Exp No.7623 Sent. 10.892

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo veintiuno (21) de Febrero del año dos mil once.
200º y 152º.
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres o el orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el Abogado en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el No 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita por el Registro en Fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el No 63, Tomo 70-A y reformado íntegramente sus estatutos sociales en asamblea Extraordinaria de accionista en fecha 2 de Marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el No 8, Tomo 676. Para demandar a los ciudadanos CARMEN MARIA URDANETA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No V-7.897.669 y HUMBERTO JOSÉ MORALES LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No V-7.777.642, ambos con domicilio en Santa Bárbara del Estado Zulia, la primera en su condición de deudora principal y el segundo fiadora solidario de la mencionada ciudadana., para que pague por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs 21.575,71) que es la cantidad adeudada a favor de mi representada; 2) La cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs 13.7268,76), por concepto de intereses de préstamo desde el 29-07.2008, hasta 31-01-2011 y 3) La cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs 1.592,28), por concepto de intereses de mora desde el 29-08-2008 hasta el 31-01-2011, calculados a la tasa del 3% por la falta de pago de la obligaciones crediticia hasta el 31-01-2011, y los que se sigan venciendo hasta la finalización del proceso.. Estimando la demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 36.646,75), equivalente a la cantidad de (560,56) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda un documento de préstamo privado el cual corre inserta desde el folio (16) hasta el folio (23) suscrito por la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, C.A, ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual se admite, en consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de la ciudadana CARMEN MARIA URDANETA GONZALEZ, y de ciudadano, HUMBERTO JOSÉ MORALES LA CRUZ, ya identificados, en su condición de deudor principal y fiador, solidario respectivamente, apercibidos de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas la intimación del último de los demandados, más dos (2) día que se le concede como término de la distancia, para que paguen la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de VEINTIUN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs 21.575,71), más las cantidades siguientes: a) La cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs 13.268,76), por concepto de intereses de préstamo desde el 29-07.2008, hasta 31-01-2011, más lo que se sigan venciendo hasta la finalización del proceso; b) UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs 1.592,28), por concepto de intereses de mora desde el 29-08-2008 , hasta el 31-01-2011, más las que se sigan venciendo, hasta la finalización del proceso y c) La cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 5.393,75) por concepto de Honorarios Profesionales y d) La cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 2.150,oo) por conceptos de Costas Procesales. Alcanzando la cantidad a intimar la suma de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 43.980,50). Se apercibe a los demandados que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la demandada que el pago de las obligaciones demandadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central de Venezuela, para el momento que se haga efectivo. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día veintiuno (21) de Febrero del año dos mil once.-. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE
Siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m). Se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 10.892.-

LA SECRETARIA