Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos NELIO SEGUNDO PORTO y YOELIS YALITZA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.808.626 y V-12.134.278, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 14 de diciembre del año 2002, por ante la Jefatura Civil y Secretario de la Parroquia y población Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Acta No.08.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos y no adquirieron bienes.