Acreditado los extremos legales a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, asimismo, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 ejusdem, resuelve:
PRIMERO: ORDENA la apertura de pieza de medida signada bajo la misma nomenclatura dada por este Juzgado a la pieza principal.
SEGUNDO: DECRETA Medida Cautelar de Embargo sobre bienes muebles propiedad del ciudadano Ciudadano Irvin José Bracho Perozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.494.921, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, de conformidad con el artículo 646 de C.....