REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 0118-17

I. INTRODUCCIÓN
Recibido de la oficina de recepción y distribución de documentos la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL), intentada por el ciudadano WILLIAM JOSE LUENGO BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-8.506.119, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana Maria Carroz Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.881, en contra del ciudadano JOHANATHAN ALBERTO MATA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-11.450.942, y del mismo domicilio.
La relacionada demanda fue presentada en fecha 08.08.2017. El Tribunal le dio entrada en auto del 14.08.2017. Se ordenó formar expediente y numerarla. El Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de la presente causa bajo los siguientes términos:

II. DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.

Establece el artículo 43, de la novísima Ley de Regularización y Control de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en Gaceta Oficial en fecha 23.05.2017, lo siguiente:

“En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos Comerciales.
El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión.” Subrayado y negrillas del Tribunal.

Asimismo, por Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer en Primera Instancia de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, establece en resumidos términos lo siguiente:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6.- Quedan sin efectos las competencias establecidas en el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución”.


Así pues, cotejadas las disposiciones que dirimen el ámbito competencial de este Tribunal, se evidencia del memorial que el monto total estimado en la acción, es por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.816.080,00), que atendiendo al valor establecido de la Unidad Tributaria (UT), al hacerse la conversión al justo valor de la Unidad Tributaria es de SEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO (6.054 U.T), indicador que es muy superior a las tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T) que fijan la cuantía para la competencia de este Tribunal, es por ello que quien aquí decide concluye, que deviene la incompetencia por la cuantía de este Órgano Jurisdiccional, por imperio de la Resolución 2009-0006 antes transcrita, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto este sentenciador deberá expresar en la dispositiva de este fallo, la declinatoria de la competencia a un juzgado de primera instancia en materia civil, mercantil y tránsito de esta misma circunscripción judicial. Así se declara.

IV. Dispositiva:

Por lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía de la presente demanda y DECLINA el conocimiento de la presente causa a cualquier Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia – Sede Judicial de Maracaibo.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017).Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado El Secretario,

Abg. Jesús Eduardo Durán D.

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo en No. 150.-
El Secretario,

Abg. Jesús Eduardo Duran D.