REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).-
207º y 158º
Visto el desistimiento de fecha catorce (14) de agosto del presente año, de la presente demanda de la acción y del procedimiento, realizado por el ciudadano Rodolfo Enrique Alastre Urribarri, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.559.394, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Jesús Medina Yedra, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.922; asimismo, vista la homologación de fecha 18 de septiembre del año en curso, este tribunal, en consecuencia, suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 30 de abril de 2015, y participada en la misma fecha al Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con oficio Nro. 417-2015, y que la misma recayera sobre un inmueble constituido por un estacionamiento cerrado apergolado de aproximadamente setenta punto cuarenta y nueve metros cuadrados (70.49 Mts2), el local número 1 de aproximadamente setenta punto treinta metros cuadrados (70.30 Mts2) de superficie, el local número 2 de aproximadamente treinta y dos punto treinta metros cuadrados (32.30 Mts2), el local número 3 de aproximadamente ciento uno punto cincuenta y siete metros cuadrados (101.57 Mts2), el local número 4 de aproximadamente veinte punto cero uno metros cuadrados (20.01 Mts2), el local número 5 compuesto por dos (2) cuerpos distinguidos de la forma siguiente: Cuerpo A, ubicado en la planta baja y cuerpo B, ubicado en la planta alta, este local identificado con el 5 tiene aproximadamente trescientos veintinueve punto sesenta y nueve metros cuadrados (329.69 Mts2), y se encuentra ubicado en la avenida 23, en esquina con calle 65, con nomenclatura municipal número 65-17, de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y tiene las siguientes medidas y linderos: Norte: Con inmueble que es o fue propiedad del ciudadano Amable Segundo Ramay y mide veintisiete metros (27 Mts); SUR: con vía pública, esto es, avenida 23 y mide veinticinco metros (25 Mts); ESTE: Con inmueble que es o fue propiedad del ciudadano Marcos Harrar y mide treinta metros (30 Mts); y OESTE: Con vía pública calle 65 y mide treinta metros (30 Mts), y dicho inmueble se encuentra registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día dieciséis de julio de dos mil diez (2010), fuera presentado para su registro por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo y que quedara anotado bajo el Nro. 2010.2348, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 480.21.5.4.314, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, Nro. 2010.23.49, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 480.21.5.4.315, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.23.50, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 480.21.5.4.316, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, Nro. 2010.23.51, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 480.21.5.4.317, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, Nro. 2010.23.52, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 480.21.5.4.318, correspondiente al Libro de Folio real del año 2010, se ordena hacer la debida participación de ley.- Igualmente, se suspende la medida innominada de resguardo de cánones de arrendamiento decretada en fecha 30 de julio del año 2015, que devienen del contrato de arrendamiento celebrado por ciudadano Edgar Raúl Alastre Mier, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.280.508, como (Arrendatario), y la sociedad mercantil La Italiana Construye C.A., como (Arrendador), del inmueble constituido por un galpón de depósito y oficinas administrativas para el control de inventario, ubicado en la Av.23 en esquina con calle 65 signada con la nomenclatura Municipal 65-17, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y que mismo se celebró ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia, en fecha ocho (08) de abril de dos mil quince (2015), quedando anotado bajo el Nro. 06, tomo 38, de los libros respectivos llevados por la mencionada Notaría. Se acuerda practicar la debida notificación a los fines legales pertinentes. Asimismo, se suspende la medida innominada de resguardo de cánones de arrendamiento, decretada en fecha 10 de agosto de 2015, que devienen del contrato de arrendamiento celebrado por ciudadano EDGAR RAÚL ALASTRE MIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.280.508, como (Arrendatario), y la sociedad mercantil CRYO BLODD BANK, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 5 de Diciembre de Dos mil Tres (2.003), anotada bajo el No. 30, Tomo 54-A, como (Arrendador), del inmueble constituido por DOS (2) locales distinguidos con el No. 1 y 3, ubicado en la Av.23 en esquina con calle 65 signada con la nomenclatura Municipal 65-17, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y que mismo se celebró ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintidós 08) de Diciembre de dos mil catorce (2014), quedando anotado bajo el Nro. 82, tomo 140 de los libros respectivos llevados por la mencionada Notaría, se acuerda hacer la debida notificación a los fines legales pertinentes. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. DIANA BOLÍVAR.
La presente resolución quedó anotada bajo el Nro.________, y se oficio bajo el Nro.________, en la misma fecha se libraron boletas de notificación.-
La Secretaria Temporal,
ICVR/MRAF/gr.-