Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano NELSON ENRIQUE LAGO MAESTRE, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Zulia, Estado Zulia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 31/07/1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.046.156, y residenciado en el sector el Remolino, calle 16, San Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414-7482539, por cuanto llena los extremos de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del.....