REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.091-2.010.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES mediante el PROCEDIMIENTO DE INIMACION.-

La presente litis se inicia cuando el ciudadano RUBEN LIMA FON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.058.876, debidamente asistido por el abogado Alvaro Guevara Barroso, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.714, y domiciliados en Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia, contra la ciudadana YAMELYS DE CARMEN ESPINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.406.824, domiciliada en la Parroquia San Rafael del Moján del Municipio Mara del Estado Zulia, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), en la cual reclama la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo).-

Admitida como fue la demanda y el escrito de reforma de demanda por éste Juzgado en fechas 21 y 28 de Junio de 2.010, se ordenó la Intimación de la ciudadana YAMELYS DE CARMEN ESPINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.406.824, y a tales fines en fecha 06 de Julio de 2.010, se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Mara, Páez, Insular y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial para que se tramitara la intimación de la demandada, en fecha 27 de Julio del presente año se recibió del Juzgado de los Municipios Mara, Páez, Insular y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, resultas del exhorto informando haber intimado personalmente a la demandada, abierto el lapso para la parte demandada procediera a oponerse al decreto intimatorio o cancelar lo reclamado, en fecha 17 de Septiembre del presente año, la parte actora estampó diligencia solicitando se procediera conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto este Tribunal procede a resolver de la siguiente manera:

Se observa de las actas procesales que conforman el presente juicio luego de una revisión exhaustiva de las mismas, que por cuanto ha transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en actas de haberse practicado la intimación de la parte demandada, es decir desde el día siguiente al 27 de Julio de 2.010, sin que ésta haya formulado oposición al decreto intimatorio se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le da el carácter de Cosa Juzgada al Decreto de Intimación de fecha 28 de Junio de 2.010.- Así se Decide.-


Por los fundamentos expuesto y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión , este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado en fecha 28 de Junio de 2010, CON FUERZA Y AUTORIDAD DE Cosa Juzgada, en consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadana YAMELYS DEL CARMEN ESPINA VASQUEZ, antes identificada, cancelar a la parte actora ciudadano RUBEN LIMA FON la cantidad de a) SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) por concepto de capital adeudad, más b) SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10% y c) DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) por concepto de Honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20%.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE:

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo y del decreto intimatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los VEINTE (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-


ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Once y Cuarenta (11:40 AM) minutos de la mañana. La Secretaria.-


ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-