REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA-DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3253-10
Consta de autos que el ciudadano WILMER ROBERTO VILORIA NUÑEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.526.578, Ingeniero Químico, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho WILLIAM JOSE MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.631,ocurre a este Tribunal, para demandar por DESALOJO al ciudadano RAFAEL SEGUNDO RAMIREZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.739.295, y de igual domicilio.
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 21 de Enero de 2010, ordenándose la Citación del demandado para que diera contestación a la demanda en el segundo día de despacho siguiente a su Citación y con esta misma fecha se libraron los recaudos de citación.
Posteriormente, el 29 de Enero de 2010, la parte demandante otorga Poder Apud Acta al abogado WILLIAM JOSE MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.631, y luego de haber discurrido íntegramente el proceso por haberse dado contestación a la demanda y haber fenecido el lapso probatorio, se dictó Sentencia definitiva el día 21 de Julio de 2010, declarando Con Lugar la demanda de Desalojo, produciéndose la ejecución del fallo al no haber ejercido recurso alguno en contra de merito.
Así mismo, se observa que en fecha 10 de Agosto de 2010, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida 14ª entre Calles 84 y 85, signada con el Nº 84-99, denominada Quinta Mercedes, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia , a los fines de dar cumplimiento, a lo ordenado por este Tribunal, en el sentido de ejecutar la Medida de Desalojo y poner en Posesión del actor el inmueble ya identificado. En dicho acto el ciudadano RAFAEL SEGUNDO RAMIREZ GARCIA, ya identificado, asistido por el abogado RAFAEL JOSE RAMIREZ MENDEZ, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.104, ofreció pagar por concepto de cánones caídos a la parte demandante representada en este acto por su apoderado judicial abogado WILLIAM JOSE MEDINA, antes identificado, la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00) de la siguiente manera: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en este acto, mediante deposito bancario realizado en la entidad financiera BANESCO con el Numero de planilla de deposito 485646123 de fecha de hoy, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), el 30 de septiembre del año en curso y la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), para el 30 de Octubre del año que discurre, monto este que comprende honorarios profesionales, costos y costas del proceso, capital adeudado e intereses tanto del capital como del moratorio, asimismo, ofreció hacer entrega del inmueble objeto de la presente medida libre de bienes y de personas el día 20 de diciembre de 2010, en buenas condiciones de uso de y mantenimiento, y se obliga por ultimo a pagar en esa fecha la suma de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00) a titulo de indemnización por ocupación del referido inmueble.
Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, WILLIAM JOSE MEDINA, ya identificado aceptó el ofrecimiento realizado por la parte demandante en todos y cada uno de sus términos. Por último ambas partes solicitan al Tribunal de la causa se sirva homologar el referido acuerdo y no se archive el expediente hasta que conste en actas el pago total del mismo.
El Tribunal visto el anterior ofrecimiento, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en fase de ejecución, en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio como lo dispone el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene el Tribunal de archivar el expediente hasta que no conste en acta el cumplimiento total de las obligaciones asumidas. ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado en fase de ejecución por la parte demandante WILMER ROBERTO VILORIA NUÑEZ y el ciudadano RAFAEL SEGUNDO RAMIREZ GARCIA, en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el referido acto de autocomposición procesal, dándole el carácter de cosa Juzgada, y por último se abstiene el Tribunal de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes fijaron el pago de estas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las tres (3:00. p.m.) de la tarde, previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario
|