REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Septiembre de 2010.
200° Y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. ANDREINA ORTIZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUX. 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARYCARMEN CARDENAS
IMPUTADO: MIGUEL ALFONSO FLORES GUZMAN.
VICTIMA (S): PROMACAR.
CAUSA No. 1C-16794-09. Decisión No. 905-10
En el día de hoy, Lunes seis (06) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las (11:30) de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por LA FISCALIA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la causa seguida en contra de los imputados MIGUEL ALFONSO FLORES GUZMAN y JAIRO MIGUEL ALVIS ROMERO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la Planta Procesadora Camarones PROMACAR. Se constituyó el Tribunal presidido por la ciudadana Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOGADA. ANDREINA ORTIZ, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: LA FISCAL ENCARGADA 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. MARYCARMEN CARDENAS, la Defensa Pública 13° ABG. DAISY TRONCONE, el imputado MIGUEL ALFONSO FLORES GUZMAN, quien se encuentra en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se deja constancia de la inasistencia de la victima. Se acuerda dar inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza PRIMERO de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA. Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente a los imputados en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: “Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 14° del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar el escrito acusatorio consignado en fecha 01 de junio de 2010, en contra de los ciudadanos MIGUEL ALFONSO FLORES GUZMAN, con la modificación de la calificación jurídica a una forma inacabada, por cuanto esta representación al revisar las actas que conforman la presente investigación observa que los objetos específicamente los (60) bultos de (15) paquetes de camarones de un kilogramo se encontraban dentro de la referida planta, por lo que el ciudadano imputado realizo todo los actos para consumar el delito no logrando sacar los mismos del lugar dada la intervención del propietario y del oficial de seguridad de la empresa, por lo que la calificación ajustada es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 y 4 del Código Penal del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, perjuicio de la Planta Procesadora Camarones PROMACAR, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27 de noviembre, hechos suficientemente narrados en el escrito acusatorio. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano MIGUEL ALFONSO FLORES GUZMAN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 y 4 del Código Penal del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, perjuicio de la Planta Procesadora Camarones PROMACAR. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado MIGUEL ALFONSO FLORES GUZMAN del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial, la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual EL IMPUTADO de marras dijo ser y llamarse como queda escrito: MIGUEL ALFONSO FLORES GUZMAN, de nacionalidad Colombiano, natural de Sincelejo Sucre, cedula de identidad Colombiana 1.102.833.649, soltero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 12-05-1987, profesión u oficio obrero, hijo de Iris Guzmán Avile y de Leonel Flores Barreto y quien expone: “Nosotros estamos cuatro personas se nos dio por abrir la cava y en eso llego el señor y nos consiguió, agarro la escopeta y me dio y de ahí llego Poliurdaneta y las cosas quedaron ahí, es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa Pública 13° ABG. DAISY TRONCONE, quien expone: “Escuchado lo manifestado por mi defendido, quien me ha manifestado su deseo de admitir los hechos solicito al Tribunal que una vez revisada la acusación si considera la pertinencia de su admisión, imponga a mi defendido de la admisión de los Hechos conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo carece de recursos económicos para realizar un acuerdo reparatorio y poder sobreseer la causa, asimismo solicito que por cuanto mi defendido ha demostrado que ha cumplido cabalmente con sus presentaciones se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, y que las presentaciones periódicas sean extendidas toda vez que actualmente se presenta cada 15 día y ello le perjudica en su estabilidad laboral, asimismo solicito copias simples del acta, es todo. ESCUCHADAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL, con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a responde cada uno de los punto requeridos por las partes comenzando con la solicitud de extensión de las presentaciones requerida por la defensa; En este sentido tenemos que de acuerdo al sistema electrónico llevado por este Circuito se observa que el imputado MIGUEL ALFONSO FLORES GUZMAN se ha venido presentado cabalmente cada 15 días, medida que ha sido necesaria y ha sido efectiva para cumplir las final del proceso, pero también es cierto que se aprecia que el imputado se ha presentado desde el día 29-11-2009 dos veces por mes de manera estricta, por lo que esta juzgadora en consideración a los derechos laborales del imputado, y aunado a su dispocision de cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas considera ajustado a derecho EXTENDER LAS PRESENTACIONES cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 en concordancia con el artículo 330. 5 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Ahora bien, luego del examen del escrito acusatorio, los hechos descritos en forma clara precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, se observa que la conducta desplegada por el imputado MIGUEL ALFONSO FLORES GUZMAN, se subsume al tipo penal como CO-AUTOR en la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 y 4 del Código Penal del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, perjuicio de la Planta Procesadora Camarones PROMACAR, así mismo se aprecia del examen del escrito acusatorio presentado por la representación Fiscal, se observa que contiene los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; presenta una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; Asimismo se aprecia de su contenido lo fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, con expresión de los preceptos jurídicos aplicables; Y finalmente hace mención de los medios de prueba ofrecidos para demostrar su convicción con lo que demostrara la responsabilidad penal del imputado en el juicio oral, indicación de su pertinencia o necesidad, por lo que solicito el enjuiciamiento del imputado. De manera que evidentemente el escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico cumple con requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente en derecho es ADMITIR la acusación presentada en contra del imputado MIGUEL ALFONSO FLORES GUZMAN, como CO-AUTOR en la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 y 4 del Código Penal del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, perjuicio de la Planta Procesadora Camarones PROMACAR, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27 de noviembre de 2009; Asimismo se admiten todos los medios probatorios ofertados por el Ministerio Publico reproducidas en el escrito de acusación presentado oportunamente y ratificadas en esta audiencia, por considerar que las misma son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de esta causa, todo ello por razonar que existen fundamentos serios que comprometen la responsabilidad penal del imputados MIGUEL ALFONSO FLORES GUZMAN para proceder a su enjuiciamiento oral, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos e impuestos del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al acusado MIGUEL ALFONSO FLORES GUZMAN, sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “ADMITO LOS HECHOS Y MI RESPOSABILIDAD PENAL POR LO QUE ME ACUSA LA FISCAL”. Es todo”. Habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN, en contra del imputado MIGUEL ALFONSO FLORES GUZMAN, como CO-AUTOR en la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 y 4 del Código Penal del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, perjuicio de la Planta Procesadora Camarones PROMACAR. Asimismo SE ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ahora acusado MIGUEL ALFONSO FLORES GUZMAN, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia, a tenor de lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que la pena definitiva es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por ser CO-AUTOR en la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 y 4 del Código Penal del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, perjuicio de la Planta Procesadora Camarones PROMACAR. ASÍ SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA revisar la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertada del imputado MIGUEL ALFONSO FLORES GUZMAN, relativa a las presentaciones periódicas ante el Tribunal de treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días, haciéndose la nota respectiva en el sistema de presentaciones, todo de conformidad a lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LA ACUSACION Fiscal, en contra del imputado MIGUEL ALFONSO FLORES GUZMAN, como CO-AUTOR en la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 y 4 del Código Penal del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, perjuicio de la Planta Procesadora Camarones PROMACAR. TERCERO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del ahora acusado MIGUEL ALFONSO FLORES GUZMAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: CONDENA al acusado MIGUEL ALFONSO FLORES GUZMAN, de nacionalidad Colombiano, natural de Sincelejo Sucre, cedula de identidad Colombiana 1.102.833.649, soltero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 12-05-1987, profesión u oficio obrero, hijo de Iris Guzmán Avile y de Leonel Flores Barreto, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, como CO-AUTOR en la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 y 4 del Código Penal del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, perjuicio de la Planta Procesadora Camarones PROMACAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: El Tribunal se acoge a lo dispuesto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para publicar el texto integro de la sentencia. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión y se le proveen las copias solictadas. Concluye el acto siendo las (12: 00pm) de la tarde. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
LA FISCAL (E) 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARYCARMEN CARDENAS.
EL IMPUTADO
MIGUEL ALFONSO FLORES
LA DEFENSA PÚBLICA 13°
ABG. DAISY TRONCONE
EL SECRETARIO,(s)
ABOG. TEODORO PINTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 905-10
EL SECRETARIO,(s)
ABOG. TEODORO PINTO
YMF/tpinto
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