REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veinte (20) de Septiembre de 2.010.-
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-001470.-
DEMANDANTE: MELINA CAROLINA AVILA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 16.118.243, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: YETSY URRIBARRI (Procuradora del Trabajo), inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.484.
DEMANDADA: EMPRESA UNIDAD DE OTORRINOLARINGOLOGÍA PARAÍSO C.A.,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GRISSEL CAROLINA CANO MUÑOZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.264.709, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.008.
ACCIÓN: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintiuno (21) de Junio de 2.010, comparece la ciudadana MELINA CAROLINA AVILA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.118.243, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado (Procurador de Trabajadores del Estado Zulia), CARLOS J. DEL PINO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.431, parte demandante en la presente causa, a los fines de interponer demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la Empresa UNIDAD DE OTORRINOLARINGOLOGÍA PARAÍSO, C.A., demandando la cantidad de veintiún mil trescientos veintitrés bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 21.323,40); siendo que en fecha veintitrés (23) de Junio del año que discurre, el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, procedió a admitir la referida demanda, fijó la Audiencia Preliminar correspondiente y libró la respectiva boleta de notificación a la demandada.
Ahora bien, en fecha veintiocho (28) de Julio de 2.010, este Tribunal de Instancia por sorteo se avocó al conocimiento de la presente causa y procedió dar inicio a la Audiencia Preliminar; siendo que posteriormente las partes intervinientes en este proceso, en fecha trece (13) de Agosto del año que discurre, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, escrito de acuerdo transaccional el cual se da por reproducido íntegramente en todos sus términos, donde la parte demandada ofrece pagar a la demandante MELINA CAROLINA AVILA ALVARADO, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00), en dos pagos, el primero pagadero en ese acto, quién asistida de su abogada lo aceptó y recibió, de la siguiente manera: la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), mediante cheques, uno por la cantidad de UN MIL QUIENIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), cheque No. 42436587 del Banco Mercantil, librado contra la cuenta corriente No. 0105-0067-24-8067051119 y otro por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.500,00), cheque No. 30000034 del Banco BOD, librado contra la cuenta corriente No. 0116-0172-37-0009838074, quedando pendiente un solo y único pago por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), el cual la empresa demandada se compromete a pagar antes del primero (01) de octubre de 2.010.
En ese mismo sentido, ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada en fase de mediación, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada y se de por terminado el asunto.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Juez Mediador que las partes han acogido y aplicado efectivamente los medios alternativos de solución de conflictos como lo es la Mediación, y cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como lo es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo en virtud de una mediación positiva, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia en fase de Mediación, considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial celebrada por las partes intervinientes en este proceso, por lo que procede a impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la Transacción Judicial celebrada por la ciudadana MELINA CAROLINA AVILA ALVARADO, como parte actora, plenamente identificada, con la asistencia legal antes referida y la empresa UNIDAD DE OTORRINOLARINGOLOGÍA PARAÍSO C.A., por motivo de reclamo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: Se da por concluida la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el total cumplimiento de lo transado.
QUINTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2.010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,
MARIALEJANDRA NAVEDA.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.).
La Secretaria,
EFR/exp. VP01-L-2010-001470.
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