REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 20 de septiembre de 2010 200° y 151°

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Causa Penal N° C021639-2010
24-F16-2096-2010.

DECISION N° 1.079 – 2010.


En esta misma fecha, siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano NELSON ENRIQUE LAGO MAESTRE, por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana ADALGISA PRINCE COY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano NELSON ENRIQUE LAGO MAESTRE, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado del abogado en ejercicio LUIS ALEXANDER CARDENAS. Es todo”. Acto seguido la Jueza le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano NELSON ENRIQUE LAGO MAESTRE, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 19 de septiembre de 2010, aproximadamente a las diez horas y treinta minutos de la noche, en virtud que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad, se encontraban efectuando patrullaje en la jurisdicción de Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, momentos en que transitaban por el frente de la plaza que se encuentra en el sector El Remolino, cerca de la escuela básica El Remolino de la misma población, observaron un grupo de personas en la mencionada plaza, que se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, así como un vehículo de color blanco, tipo camioneta, procediendo a inspeccionar a las personas, no encontrando nada irregular en el momento. Posteriormente, se realizó inspección al vehículo propiedad del ciudadano NELSON ENRIQUE LAGO MAESTRER, hallando en el interior del mismo, específicamente en el medio de los dos asientos del piloto y del copiloto, un arma de fuego tipo pistola, marca JENNINGS J-22, fabricada en U.S.A., serial 1007940, de color negra, con empuñadura de plástico de color negra, calibre 22, un (01) cargador del mismo calibre y siete (07) cartuchos sin percutir de color dorado del mismo calibre, manifestando no poseer el respectivo permiso expedido por el DARFA. Por lo que fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Consta en actas acta policial de fecha 19 de septiembre de 2010; acta de notificación de derechos; acta de descripción del arma; copia fotostática de Cerificado de Registro de Vehículo; boleta de retención; planilla de cadena de custodia; montaje fotográfico. Por todo lo antes expuesto, esta representación fiscal, imputa formalmente en este acto al ciudadano NELSON ENRIQUE LAGO MAESTRE, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se le imponga al acusado de autos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, como son las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se decrete la aprehensión en flagrancia, así como el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos, ciudadano NELSON ENRIQUE LAGO MAESTRE, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente, sobre los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público, como es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz su deseo de no querer rendir declaración, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: NELSON ENRIQUE LAGO MAESTRE, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Zulia, Estado Zulia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 31/07/1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.046.156, y residenciado en el sector el Remolino, calle 16, San Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414-7482539. Acto seguido la Juez de Control, cede la palabra al abogado en ejercicio LUIS ALEXANDER CARDENAS, quien expone: “Escuchada la exposición que hiciere el representante del Ministerio Público, quien solicita a favor del Defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa considera oportuno en este acto en principio sostener la inocencia del defendido en los hechos que la representación fiscal le atribuye, ello al amparo del contenido del artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone la presunción de inocencia. Asimismo, en este acto, la defensa considera que en aras de que efectivamente se le garantice al defendido el derecho fundamental que le asiste de ser juzgado en libertad, el cual se encuentra previsto en el artículo 44.1 de la Constitución, se acuerde a su favor la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con fundamento en las citadas normas constitucionales, en concordancia con los artículos 8, 9, 243 y 244, ejusdem. Por último, pido me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa bajo examen, así como del acta que se levanta. Es todo”.- Seguidamente la ciudadana Jueza expone: “Escuchada como fue, la deposición realizada por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano NELSON ENRIQUE LAGO MAESTRE, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 19 de septiembre de 2010, aproximadamente a las diez horas y treinta minutos de la noche, momentos en que se encontraban efectuando patrullaje en la jurisdicción de Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y cuando transitaban por el frente de la plaza que se encuentra en el sector El Remolino, cerca de la escuela básica “El Remolino” de la misma población, observaron un grupo de personas, que estaban ingiriendo bebidas alcohólicas, así como un vehículo de color blanco, tipo camioneta, procediendo a inspeccionar a las personas, no encontrando nada irregular en el momento. Posteriormente, se realizó inspección al vehículo propiedad del ciudadano NELSON ENRIQUE LAGO MAESTRER, hallando en el interior del mismo, específicamente en el medio de los dos asientos del piloto y del copiloto, en una consola de color gris, un arma de fuego tipo pistola, marca JENNINGS J-22, fabricada en U.S.A., serial 1007940, de color negra, con empuñadura de plástico de color negra, calibre 22, un (01) cargador del mismo calibre y siete (07) cartuchos sin percutir de color dorado del mismo calibre, manifestando no poseer el respectivo permiso expedido por el DARFA, por lo que procedieron a practicar su aprehensión, para luego ser puesto a la orden de la Fiscalía XVI del Ministerio Público. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa 1.- acta policial N° 279, de fecha 19 de septiembre de 2010, en la que constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano NELSON ENRIQUE LAGO MAESTRE. 2.- Acta de notificación de derechos. 3.- Acta de descripción de ama. 4.- Boleta de Retención. 5.- Planilla de Cadena de Custodia.- 6.- Montaje Fotográfico.- De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del ciudadano NELSON ENRIQUE LAGO MAESTRE, se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal no obstante a ello, por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, los hechos que se le endilgan al hoy aquí imputado, a juicio de esta Juzgadora configura la presunta comisión de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Requiere la representante fiscal de este tribunal, se impongan al referido imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa técnica privada, solicitó para su defendido medida cautelar sustitutiva de libertad, y propone al Tribunal que la medida a dictar sea la contenida en el numeral 3 de la referida norma, al considerarla suficiente para asegurar las resultas del proceso, así como que le sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa y del acta que recoge la presente audiencia. Así las cosas esta Juzgadora para decidir tal petitorio advierte: Considera quien aquí se pronuncia que si bien es cierto estamos ante la presencia de un dos hechos punibles, que merecen penas privativas de libertad, los cuales no se encentran evidentemente prescritos pues es de reciente data, y que el ciudadano NELSON ENRIQUE LAGO MAESTRE, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente autor o participe del hecho punible imputado en esta audiencia, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas previamente solicitadas, es por lo que en consecuencia, se acuerda la solicitud de imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de Quince (15) días entre una presentación; y 2.- La Prohibición de Salida del Estado Zulia y de los estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindantes con el referido Estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano NELSON ENRIQUE LAGO MAESTRE, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Zulia, Estado Zulia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 31/07/1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.046.156, y residenciado en el sector el Remolino, calle 16, San Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414-7482539, por cuanto llena los extremos de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se le impone al ciudadano NELSON ENRIQUE LAGO MAESTRE, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de Quince (15) días entre una presentación; y 2.- La Prohibición de Salida del Estado Zulia y de los estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindantes con el referido Estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal.

CUARTO: Expídase las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Privada.

QUINTO: Se acuerda oficiar al ciudadano Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre el otorgamiento de la medida cautelar de la cual fue objeto el imputado de marras.

SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 3.257-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo ofiuco N° 3.257-2010.- Siendo las cuatro horas de la tarde de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-


LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,



GUSTAVO BUSTOS COHEN
EL IMPUTADO,


NELSON ENRIQUE LAGO MAESTRE
EL DEFENSOR PRIVADO,


LUIS ALEXANDER CARDENAS
LA SECRETARIA (S),


ADALGISA PRINCE COY