Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por el ciudadano ANGEL BENITO MOLERO MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.739.407, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia contra la ciudadana DEYSI CHIQUINQUIRÁ LOPEZ CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.413.396, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue basada en la causal SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 20 de Junio de 1987, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, según el acta de matrimonio .....