ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001906
PARTE ACTORA: WILLIAN ENRIQUE PERDOMO BENCOMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO PARA EL CONTROL Y LA CONSERVACION DE LA CUENCA DEL LAGO DE MARACAIBO (ICLAM)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YDELDA LARREAL DE GARCÍA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


En el día hábil de hoy, Lunes Diecinueve (19) de Diciembre de 2016, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy; en la que comparecen a la misma el Ciudadano WILLIAM ENRIQUE PERDOMO BENCOMO en su condición de parte actora, debidamente representado por su APODERADA ABOGADA KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ por una parte, y por la otra la Ciudadana ABOGADA YNELDA LARREAL DE GARCÍA en su condición de APODERADA JUDICIAL de la parte demandada INSTITUTO PARA EL CONTROL Y LA CONSERVACIÓN DE LA CUENCA DEL LAGO DE MARACAIBO (ICLAM) ambos partes debidamente identificadas en los instrumentos poderes que obran en actas. En este estado, identificadas las partes y sus apoderadas judiciales, el Ciudadano Juez que presidió la audiencia preliminar, una vez instalada la misma los instó a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; en ese sentido, las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez, han llegado a un CONVENIMIENTO DE PAGO que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de la representación acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento y con ello la reclamación planteada ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs 235.694) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a realizarlo de la siguiente manera: Un Primer pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs40.000) para ser cancelados dentro los Ocho (8) día siguiente a la fecha de la presente acta por ante las oficinas de administración del instituto, el cual deberá comparecer el demandante para que reciba dicho pago sea cual fuera la forma, y un segundo pago por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 195.695) para ser cancelados a través de un crédito adicional que gestionara el instituto en los primero días del mes de enero del año 2.017, el cual una vez aprobado la correspondiente disponibilidad presupuestaria y financiera se procederá a cancelar dicha cantidad por ante la unidad de recepción de documentos de esta circuito judicial laboral mediante un finiquito que contendrá el pago total. En este estado, visto el CONVENIMIENTO DE PAGO propuesto por la representación de la parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL; y estando presente el Ciudadano WILLIAN ENRIQUE PERDOMO BENCOMO parte accionante, quién visto el ofrecimiento de pago y en la forma propuesta, manifestó previo el asesoramiento de su APODERADA JUDICIAL de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el convenimiento de pago en los términos expuesto, manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto laboral que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo durante el tiempo que refiere en el libelo de demandad. En este estado, el tribunal visto que la mediación a sido positiva producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo la verificación de las facultades otorgadas a la apoderada judicial de la parte demandada entre ellas las de convenir, transigir, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada, pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento dicha obligación se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente imputándosele a la demandada los gasto que se pudieran ocasionar con motivo de la ejecución. Es todo. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al numero de folios consignados. Es todo se terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga. ANA MIRELLA PÉREZ

Los Presentes.