Por los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado PEDRO RAMÓN RÍOS ALVARADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 29-10-69, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-10.406.553, hijo de Pedro Ríos y de Dora Alvarado, y residenciado en el Sector La Redoma, Casa N° 8-01, El Mojan, Municipio Mara del Estado Zulia, todo conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 501, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artí.....