REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 40.385

I.- Consta en las actas que:

El ciudadano WILMER DE JESÚS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 7.790.797, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio y del mismo domicilio Ygmer José Díaz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.686; solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, signada bajo el Nro. 89, inserta el día diez (10) de Enero de 1962, ante la hoy Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando a su solicitud copia certificada de la misma, expedida por el aludido organismo, copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, y copias fotostáticas de su cédula de identidad y la de su progenitora; alegando que al insertar los datos de su madre en la descrita acta de nacimiento, el funcionario encargado incurrió en el error de omitir el apellido materno de la misma el cual es MAVARES y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II.- El Tribunal para resolver observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia del acta de matrimonio N° 76 emanada de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, perteneciente a los padres del postulante, ciudadanos PEDRO MENDEZ y ZOILA ROSA MAVARES ABREU, que aparecen así escritos los datos de su madre, no concordando con los que aparece en el acta a rectificar; asimismo, de la descrita acta de matrimonio, se evidencia por la nota de legitimación referida al solicitante, que son esos sus padres y que son esos los datos correctos de los mismos, igualmente se puede constatar de fotocopia de la cédula de identidad N° 3.384.029 perteneciente a la madre del instante y donde aparece escrito sus datos como ZOILA ROSA MAVARES DE MENDEZ y que los mismos concuerdan con los que aparecen en el acta de matrimonio N° 76, anteriormente aludida, por lo que a juicio de esta Sentenciadora se considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada por el ciudadano WILMER DE JESÚS MÉNDEZ para la rectificación de su acta de nacimiento, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano WILMER DE JESÚS MÉNDEZ para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento N° 89, inserta el día diez (10) de Enero de 1962, ante la hoy Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en ambos asientos, donde dice: “…y de Zoila Rosa Abreu…”, debe anotarse: “…y de Zoila Rosa Mavares Abreu…” y en su encabezamiento donde dice: “…WILMER DE JESÚS MENDEZ …”, debe anotarse: “…WILMER DE JESÚS MENDEZ MAVARES…”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) día del mes de Mayo de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán



Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 40.385. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes de Mayo de 2005.