REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves diecinueve (19) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y veinticinco (02:25PM) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas en el Sector la Retirada, vía la Rinconada, al lado del Country Club Maracaibo, antigua Universidad Rafael Urdaneta (URU), en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana ARELIS GUTIERREZ OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N°V-22.073.582, contra el ciudadano ALIRIO JOSE PEREZ HUERTA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.837.784, en relación con los niños y/o adolescentes JONATHAN DARIO, JOSE RAMON Y DARIO JOSE PEREZ GUTIERREZ.- Presente el (la) ciudadana (o) EMELUS JOSEFINA VERA QUINTERO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.306.148, y quien dijo proceder con el carácter de Contadora de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia, ordena retener: A) El TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano ALIRIO JOSE PEREZ HUERTA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.837.784, como Jefe de Compras al Servicio de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL ESTADO ZULIA, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y/o adolescentes JONATHAN DARIO, JOSE RAMON Y DARIO JOSE PEREZ GUTIERREZ; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En el caso de que el ciudadano demando goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del concepto de Cesta Ticket y F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le correspondan al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana ARELIS GUTIERREZ OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N°V-22.073.582, o remitirlas al Juzgado de la causa y la retenida en el Literal “F” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°04, (Expediente N° 07074). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Jefe de Compras al Servicio de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL ESTADO ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” “D”, “E” y “F”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las dos y treinta y cinco (02:35Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
EMELUS JOSEFINA VERA QUINTERO

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


SRdeB/nlr.
Comisión N° 2641-2005