REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 19 de Mayo de 2.005
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 370-05 CAUSA No. 1E-273-02.
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse recibido Informe Evolutivo del prenombrado joven adulto de autos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, pasa a resolver:
II
La Defensa Especializada No. 32 Abog. SORAYA COLINA, en el momento de la Audiencia expone: “Visto el resultado del segundo informe técnico de evolución, considera esta defensa que se encuentran cubiertos plenamente los objetivo y estrategias trazadas en el desarrollo integral de mi defendido, en cuanto al plan individual y del criterio manejado por la ciudadana Juez, para un posible cambio o sustitución de medida, esta defensa considera que se dieron avances significativos que cumplieron con los objetivos iniciales, uno de ellos es en el área psicológica donde se reforzó el abordaje, teniendo como resultado que el nivel de autoestima se ubica en buen nivel, apreciándose un adecuado nivel de conciencia en cuanto a las circunstancias y hechos por los cuales fue intervenido, teniendo como fin y propósito de no incurrir en hechos similares por los cuales fue procesado, por lo antes expuesto le solicito a la ciudadana Juez, que en virtud de la evolución sostenida y progresividad le proceda a lo aquí solicitado, es todo”.
Así mismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, en representación del Abogado OSCAR CASTILLO, quien expuso: ““Atendiendo el contenido del informe evolutivo, Psicológico que se encuentra agregado del folio 346 al 349 de la causa, observa esta representación fiscal que es factible la sustitución de la sanción de privación de libertad, por otra distinta, atendiendo a los avances que se evidencian en el mencionado informe. Llama la atención igualmente la postura de la psicólogo que indica que de permanecer dentro del recinto, podrían ocurrir retrocesos en lo avanzado en el joven adulto, y siendo que la sustitución de la sanción debe hacerse entre otras consideraciones cuando la misma sea contraria al desarrollo del sancionado, se hace factible la sustitución de la sanción, por otra donde se continúe con el desarrollo integral del adolescente según las consideraciones expuestas en el informe, del mismo modo el informe social que riela del folio 357 al 358 de la causa, se evidencian avances en relación a las estrategias planteadas allí mismo sobre todo en lo atinente en el apoyo familiar y atendiendo las percepción social se considera puede ser sustituida la sanción de privación de libertad. Siempre que la nueva sanción o sanciones garanticen la continuidad del proceso de desarrollo y no su involución, es todo”.

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar en el Informe Evolutivo emanado de la, del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el cual corre inserto desde el folio (413) al folio (418), lo siguiente: Área Psicología: Richard es un adolescente que dentro de su proceso ha mostrado interés genuino de cambio, comprometiéndose activamente en su proceso socio-educativo. Debido a su C. I. inferior sus procesos cognitivos se han desarrollado lentamente; sin embargo, ha logrado concientizar sus debilidades y fortalezas, trazándose metas cortas, consolidándolas. Verbaliza abiertamente su deseo de mejoramiento personal, mostrando una actitud responsable e interesada dentro de las instancias terapéuticas y las diferentes actividades que se desarrollan en el centro destacándose por su comportamiento positivo. Á nivel conductual: Presento desajustes en el área interpersonal, logrando identificar a posterior los factores que intervinieron en la emisión de su conducta disfuncional (Ira-Presión Grupal Negativa), luego de ese suceso ha logrado desenvolverse y mantener un comportamiento funcional, proyectando una actitud positiva. Área Psicopedagogía: Aunque el joven presento un retardo pedagógico importante y una acentuada deprivación socio-cultural, y no había sido iniciado en el sistema regular de enseñanza, sin embargo al comenzar su formación escolar sistemática ha respondido a esta en forma efectiva, asumiendo con responsabilidad e interés su escolaridad. Sus avances han sido muy buenos y su ritmo de aprendizaje ha sido normal. Actualmente ha logrado una lectura silábica y su letra es cursiva de buena presentación. Área social: Continua recibiendo visita de su progenitora quien labora en el centro de la ciudad como comerciante, manteniendo buenas relaciones con la misma orientándolo para que el adolescente tenga buen comportamiento, durante la entrevista mostró y deseo en superarse, cabe destacar, que dentro de la institución ha mantenido buen comportamiento sin presentar problemas algunos, relacionándose satisfactoriamente con compañeros.
Existe en actas dos informes evolutivos que contiene uno de ellos las estrategias del Plan Individual, así como una recomendación favorable para optar a una sustitución de la sanción, no obstante que el contenido del Informe Social determina la existencia de factores familiares que amenazan la progresividad por parte del joven adulto sancionado. Por otra parte, a pesar de ser una primera revisión, la que se realiza en el acto en el cual se dicta la presente resolución, este Tribunal no puede obviar la petición de las partes que, bajo la mixtura de este proceso acusatorio y garantista vincula las resultas de esta resolución, al derecho del sancionado a obtener una sustitución de la sanción, cuando la vindicta publica estima, apegado al informe evolutivo, la procedencia de la sustitución de la medida privativa de libertad. Siendo así, este Tribunal procede a analizar los aspectos favorables contenidos en los Informes Técnicos, a los fines de modificar la sanción impuesta, con base a las condiciones que dan contenido a las medidas socio educativas idóneas, necesarias y proporcionales, que mas adelante se resuelven.
Por otra parte, asumiendo la petición de las partes, este Tribunal observa que existe una respuesta positiva por parte del joven adulto XXXXXXX, en su proceso evolutivo; el carácter evolutivo que debe cumplir la sanción y que se desarrolla en la fase de Ejecución, se desprende de la connotación que en tal sentido se la ha adjudicado a las medidas de las cuales puede ser objeto el Adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible, todo lo cual se aprecia del texto del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala “las Medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. Y del contenido del artículo 629 Ejusdem, el cual establece: “La Ejecución de las Medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno Social”.
Ahora bien, para que la finalidad perseguida con la aplicación de la medida y su Ejecución pueda alcanzarse es menester la fundamental participación del sancionado, no solo ejerciendo los derechos que le son inherentes cono ser humano y como sujeto sometido a cualquiera de las medidas sancionatorías contempladas en la Ley que le es aplicable, si no dando cumplimiento estricto a las exigencias de la Sentencia que ha sido dictada en su contra y a las metas y estrategias trazadas para lograr el objetivo perseguido con la medida que le ha sido impuesta.
El joven adulto, tal como lo establece el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos, si no que ha de asumir obligaciones como ciudadanos. Derechos y obligaciones que ejercen y asumen personalmente y en forma progresiva. Así entonces como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la Sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. En consecuencia, tomando en consideración que la PROGRESIVIDAD es el proceso continuo y sostenido en el cambio de conducta del Adolescente sancionado, producto de la superación de las metas del Plan Individual y en criterio de esta Juzgadora que dicha superación pueda lograrse en un lapso menor de lo establecido en la sanción originariamente impuesta, lo que no implica la rebaja de la sanción si no la posibilidad de que esa sanción sea SUSTITUIDA por una menos gravosa. La Progresividad implica que la resocialización del Condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, lo que significa ir encaminando al sancionado paulatinamente hacia la Libertad. Observa esta decisora que el joven adulto de autos ha dado una respuesta positiva en relación a los logros obtenidos, y que ha superado las etapas siendo que dicha superación ha sido de manera sostenida, lo que hace procedente la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por otra menos gravosa como son la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por cuanto las mismas son una alternativa que difiere de la PRIVACION DE LIBERTAD para hacer cumplir las sanciones tomando en consideración que la PRIVACION DE LIBERTAD debe ser aplicada como ultima ratio y por el menor tiempo posible, ello a fin de evitar daños irreparables en el desarrollo de los Adolescentes, en atención al Principio de PROGRESIVIDAD siendo dichas sanciones, alternativas que pueden encaminar al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de una manera positiva a consolidar el propósito Educativo, para así lograr el pleno desarrollo devolviéndolos a su entorno Social. Considera esta Juzgadora contraproducente esperar el cumplimiento de la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, ya que ha asumido responsablemente las consecuencias de sus actos y ha demostrado disposición de afrontar las carencias, lo cual hace merecedor de la reinserción a la Sociedad y a su grupo Familiar. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE, PRIMERO: Sustituir la sanción de Privación de Libertad prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la misma ley especial, sanción que deberá ser cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS, es decir hasta el día DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL SIETE (19-05-2007), quedando reformado el computo de fecha 06-10-04 folio (303 al 305). SEGUNDO: Se imponen las siguientes Reglas de Conducta las cuales deberá cumplir el citado joven adulto el lapso antes indicado, siendo las mismas: 1.- Someterse a un tratamiento psicológico, ante la Oficina de los Servicios Auxiliares de LOPNA. 2.- Prohibición de Cambiar de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal. 3.- Continuar sus estudios debiendo consignar la respectiva constancia. 4.- Incursionar en el área laboral debiendo consignar la respectiva constancia. 5.- Acudir a los actos del Tribunal. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DEL 2005, a las NUEVE (09:00 AM) horas de la mañana, a los fines de revisar el cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto de acta. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 370-05, y se libraron oficios bajo los Nros. 1960-05 y 1961-05, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
EL SECRETARIO (S).

LAR/ha.
CAUSA No. 1E-273-02.