Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado GILBERTO RAMON DIAZ GRATEROL, nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 33 años edad, soltero, Obrero, cédula de identidad Nº 13. 414.678, hijo de Esteban Díaz y Maria Auxiliadora Graterol, domiciliado en la Urb. San Francisco Av. 29, vereda 15, casa Nro. 03, Municipio Autónomo San Francisco Estado Zulia, por ser autor de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO, en consecuencia deberá cumplir la pena de TRES (03) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, la cual cumplirá en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que corresponda conocer de la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en los artic.....