República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN OCANDO VELASQUEZ Y BERNARD ANTONIO ROSARIO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.932707 y 12.803.781 respectivamente, asistidos en este acto, por las Defensoras Públicas Especializadas Sexagésima y Trigésima, Abogadas KARIN SOTO SALAS Y NORY CORONEL, adscritas a la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de los niños CRISTIAN DAVID, PAOLA VIRGINIA yDIEGO ANDRÉS ROSARIO OCANDO de la siguiente forma:

• El progenitor ciudadano BERNARD ANTONIO ROSARIO FERNÁNDEZ, se comprometió a entregar a la progenitora de su hija quincenalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000.00) quincenales, es decir, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) mensuales, previo acuse de recibo, la referida obligación alimentaria será aumentada proporcionalmente, en un VEINTE (20%) cuando recibiese el aumento Presidencial decretado en Gaceta Oficial, y a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamiento, etc, que puedan sufrir los niños CRISTIAN DAVID, PAOLA VIRGINIA y DIEGO ANDRÉS ROSARIO OCANDO, el progenitor de los niños se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por concepto de medicamento u otros gastos en relación a atenciones medicas o medicamentos.
• En relación a los gastos de Educación, el progenitor se comprometió a cancelar los gastos que se puedan generar por concepto de uniformes e inscripción en los respectivos colegios de los niños en referencia y la progenitora cubrirá los gastos ocasionados por útiles escolares y mensualidades.
• En la relación a la época navideña, el progenitor de los niños de auto, se comprometió a suministrarle a la progenitora de los mismos, previo acuse de recibo, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00), dicha cantidad será aumentada en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) anualmente, a los fines de adquirir ropa, calzado y accesorios necesarios para celebrar las fechas 24, 25 y 31 de diciembre así como 1º de enero, y la progenitora se compromete a suministrar los juguetes en esta época decembrina, a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la referida fecha decembrina.
• El progenitor de los niños se comprometió a suministrarle a la progenitora de sus hijos el TREINTA POR CIENTO (30%) de sus prestaciones sociales en caso de despido, renuncia, jubilación o cualquier causa que originara la terminación laboral a fin de satisfacer las pensiones alimentarias futuras, para tal fin solicitó se oficiara a la empresa MEGA´EXPRESS, a fin de que se le informase de lo convenido.

En fecha 15 de febrero de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 19 de diciembre de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN OCANDO VELASQUEZ Y BERNARD ANTONIO ROSARIO FERNÁNDEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos en este acto, por las Defensoras Públicas Especializadas Sexagésima y Trigésima, Abogadas KARIN SOTO SALAS Y NORY CORONEL, adscritas a la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN OCANDO VELASQUEZ Y BERNARD ANTONIO ROSARIO FERNÁNDEZ, en beneficio de los niños CRISTIAN DAVID, PAOLA VIRGINIA y DIEGO ANDRÉS ROSARIO OCANDO, en fecha 05 de Diciembre de 2005, asistidos en este acto, por las Defensoras Públicas Especializadas Sexagésima y Trigésima, Abogadas KARIN SOTO SALAS Y NORY CORONEL, adscritas a la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia para el Área de Protección del Niño y del Adolescente y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 52, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.7710.
HPQ/israel.
Rvp: amb.