República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JOSÉ LUIS BRICEÑO Y JACKELINE COROMOTO REVEROL, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 11.872.958 y 9.798.551 respectivamente, asistidos la primera por la Abogada DIGNA ANILLO, Defensora Pública Quincuagésima Tercera Especializada del Area de Protección del Niño y del Adolescente, y el segundo por la Abogada LIZ GODOY QUINTERO Defensora Pública Especializada Cuadragésima Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio del niño JESÚS DANIEL BRICEÑO REVEROL, de la siguiente forma:

• El progenitor ciudadano JOSÉ LUIS BRICEÑO, se comprometió a realizar una compra de productos alimenticios quincenalmente equivalente a la cantidad de Setenta Mil Bolivares quincenales, es decir Ciento Cuarenta Mil Bolivares mensuales; asimismo dicha cantidad aumentará proporcionalmente, tal y como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• En relación a los gastos de Salud del niño JESÚS DANIEL BRICEÑO REVEROL, tales como consultas medicas, tratamientos, medicamentos u otros serán cubiertos en su totalidad por ambos progenitores en igualdad de condiciones.
• En relación a los gastos de Educación, se compartirán de la siguiente manera el progenitor se comprometió a suministrarle a su hijo los uniformes, y la progenitora los útiles escolares.
• En la relación a la época navideña, el progenitor se comprometió a suministrarle el vestuario apropiado y la progenitora le suministrará los juguetes propios de esta época a fin de cubrir las necesidades materiales y espirituales propias de la época decembrina.

En fecha 16 de Diciembre de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 19 de Diciembre de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSÉ LUIS BRICEÑO Y JACKELINE COROMOTO REVEROL, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Abogada DIGNA ANILLO, Defensora Pública Quincuagésima Tercera Especializada del Area de Protección del Niño y del Adolescente, y el segundo por la Abogada LIZ GODOY QUINTERO Defensora Pública Especializada Cuadragésima Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos JOSÉ LUIS BRICEÑO Y JACKELINE COROMOTO REVEROL, en beneficio del niño JESÚS DANIEL BRICEÑO REVEROL, en fecha 16 de Diciembre de 2005, asistidos la primera por la Abogada DIGNA ANILLO, Defensora Pública Quincuagésima Tercera Especializada del Area de Protección del Niño y del Adolescente, y el segundo por la Abogada LIZ GODOY QUINTERO Defensora Pública Especializada Cuadragésima Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 51, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.7709.
HPQ/israel.
Rvp: amb.