Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando como Tribunal MIXTO, integrado con Escabinos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: POR UNANIMIDAD, CULPABLE al ciudadano: JUAN JOSÉ BARBOZA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 14-09-1979, de profesión: Comerciante, portador de la Cédula de Identidad No. 15.889.321, hijo de Josè Benito Barboza y Luz Marina González, residenciado en la Urbanización Rafael Caldera, sector la O, diagonal a la cancha, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por haber participado como CÓMPLICE NO NECESARIO en la perpetración del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, delito éste previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con los numerales 3, 5 y 8 del artículo 6, de la LEY SOBRE EL HURT.....