República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos DEYVIS DE JESUS RINCON CHAVEZ y GERMANIA PINEDA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.747.806 y 15.411.114 respectivamente, asistidos por el primero por la Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO Defensora Pública Quincuagésima Segunda del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, y la segunda por el Defensor Público Cuadragésimo Segundo del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública Suplente Abogado MANUEL PALMAR, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio del niño CARLOS DANIEL RINCON PINEDA, de la siguiente forma:
El progenitor ciudadano DEYVIS DE JESUS RINCON CHAVEZ, retirará del hogar materno a su hijo el niño CARLOS DANIEL RINCON PINEDA todos los días en el horario comprendido entre las dos de la tarde y seis de la tarde y los fines de semana, es decir los días sábados y domingos, será compartido con cada progenitor de manera alterna con su hijo.
El ciudadano DEYVIS DE JESUS RINCON CHAVEZ tendrá derecho a visitar su hijo todos los días en un horario que no interfiera el descanso ni la actividad escolar.
Las vacaciones de carnaval y semana santa, serán alternados.
En la época decembrina el niño CARLOS DANIEL RINCON PINEDA compartirá con su padre el día 24 de diciembre de cada año y será retornado al hogar de su progenitora, el día 25 de diciembre de cada año, y también compartirá con su progenitor, el día 01 de enero de cada año, siendo retornado el día 02 de enero de cada año. Y el día 31 de diciembre de cada año el niño lo compartirá con su progenitora.
El niño CARLOS DANIEL RINCON PINEDA compartirá con su progenitor ciudadano DEYVIS DE JESUS RINCON CHAVEZ, el día del padre y con su progenitora ciudadana GERMANIA PINEDA QUINTERO el día de las madres.
La progenitora del niño CARLOS DANIEL RINCON PINEDA ciudadana GERMANIA PINEDA QUINTERO se comprometió a compartir con su hijo las mitad del periodo de vacaciones escolares y la otra mitad del periodo vacacional será compartido por el niño con su progenitor ciudadano DEYVIS DE JESUS RINCON CHAVEZ.
En fecha 10 de Octubre de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 11 de Octubre de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos DEYVIS DE JESUS RINCON CHAVEZ y GERMANIA PINEDA QUINTERO, asistidos por el primero por la Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO Defensora Pública Quincuagésima Segunda del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, y la segunda por el Defensor Público Cuadragésimo Segundo del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública Suplente Abogado MANUEL PALMAR, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DEYVIS DE JESUS RINCON CHAVEZ y GERMANIA PINEDA QUINTERO, asistidos por el primero por la Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO Defensora Pública Quincuagésima Segunda del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, y la segunda por el Defensor Público Cuadragésimo Segundo del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública Suplente Abogado MANUEL PALMAR, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 10 de Octubre de 2005, celebrado por los ciudadanos DEYVIS DE JESUS RINCON CHAVEZ y GERMANIA PINEDA QUINTERO, asistidos por el primero por la Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO Defensora Pública Quincuagésima Segunda del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, y la segunda por el Defensor Público Cuadragésimo Segundo del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública Suplente Abogado MANUEL PALMAR y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 7292.
HPQ/sivi.
Revisado por: amb.
|