Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de la prevista en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, que le fueron decretadas al imputado NAZARIO ANTONIO PIÑA MEDINA, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 12-06-56, Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Estilita Medina y Teofilo Piña, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.672.621, domiciliado en el Avenida 34 del Sector Nueva Cabimas, Barrio La Pastora, Casa No. 08, diagonal al Deposito Los Hermanos Calleja, Cabimas Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vid.....