Expediente: 2.392-10.-
RPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C. A.

DEMANDADO: JOAN MANUEL FERRER GUTIERREZ.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.


Ocurre ante este Tribunal el Abogado DAVID MOUCHARFIECH PARRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.257, obrando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1.987, bajo el N° 53, Tomo N° 80-A Pro, domiciliada en la Ciudad de Caracas; para demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO al ciudadano JOAN MANUEL FERRER GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.301.313 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; alegando que según contrato de venta con Reserva de dominio número 70100059123336, celebrado en fecha 19/07/2007, la empresa AUTO NORTE C.A., dio en venta con reserva de dominio al ciudadano JOAN MANUEL FERRER GUTIERREZ, un vehículo nuevo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, AÑO:2007, TIPO: SEDAN, MODELO: EPICA, COLOR: PLATA, PLACA: GDM-82Y, SERIAL DEL MOTOR: X25D1046517K, SERIAL DE CARROCERIA: KL1VM54L37B059383, USO: PARTICULAR, por el precio convenido de ochenta millones novecientos mil bolívares (Bs. 80.900.000) o su equivalente a ochenta mil novecientos bolívares (Bs. 80.900), con una cuota inicial de veintiocho millones novecientos mil bolívares (Bs. 28.900.000). Que consta de la clausula primera del contrato de y del recibo de pago con subrogación, que su representada GMAC DE VENEZUELA C.A., que en virtud del pago que hiciera a la vendedora AUTO NORTE C.A., por cuenta del comprador JOAN MANUEL FERRER GUTIERREZ, cancelando el saldo deudor de Cincuenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 52.000,00), quedó subrogada en todos los derechos, accesorios, acciones y garantías que correspondían al concesionario vendedor derivados del mencionado contrato, incluyendo la reserva de dominio sobre el vehículo. Que dicha cantidad sería devuelta a su representada mediante el pago de cuarenta y ocho (48) cuotas ordinarias, mensuales y consecutivas a partir del 25/07/2007. Que el comprador suscribió el contrato de Reserva de Dominio aceptando el documento de condiciones generales aplicables a los contratos de venta con reserva de dominio que forman parte del plan menor diseñado por GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A. Que en dicho documento se estableció, en su clausula novena que el retardo por parte del comprador en el pago de una o más cuotas mensuales del saldo del precio, éste perdería el beneficio del termino que se le ha concedido para pagar el saldo del precio y daría derecho a GMAC a exigir la totalidad de las obligaciones asumidas, así como los intereses moratorios o dar por resuelto de pleno derecho el contrato. Que el ciudadano JOAN MANUEL FERRER GUTIERREZ, no pagó en su oportunidad las cuotas N° 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, que sumadas ascienden a la cantidad de Veintisiete Mil Setecientos Ochenta y Siete Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs.F. 27.787,96), monto que excede la octava parte del precio de venta convenido. Que igualmente dejó de pagar la suma de Un Mil Ciento Cuarenta y Dos Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 1.142,74), por concepto de mora, y además adeuda las cuotas que van desde la 41 hasta la 48, que ascienden al monto de Trece Mil Ochocientos Setenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs.F. 13.877,52). Que en consecuencia demanda por resolución de contrato de venta con reserva de dominio al ciudadano JOAN MANUEL FERRER GUTIERREZ, requiere la entrega del vehículo vendido, que las sumas entregadas con ocasión del crédito queden en beneficio de GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., como justa indemnización, por el uso, desgaste y depreciación del vehículo vendido, así como el pago de las costas y costos.

Por auto de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010), el Tribunal admitió la demanda.
En fecha diez (10) de noviembre de 2010, el Abogado DAVID MOUCHARFIECH, expuso que consignó los medios económicos necesarios para la citación demandado y los recaudos.
Por escrito presentado en la misma fecha el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó el decreto de medida de secuestro sobre el vehículo anteriormente descrito.

CON ESTOS ANTECEDENTES EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR SOBRE EL DECRETO DE LA MEDIDA PREVENTIVA SOLICITADA

Observa el Tribunal que se demanda la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio celebrado en principio entre la Sociedad Mercantil AUTO NORTE C.A. y el ciudadano JOAN MANUEL FERRER, y que luego fue cedido a la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA, por incumplimiento en el pago de las cuotas números 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40. Asimismo, la actora solicitó medida preventiva de secuestro conforme a las disposiciones de los artículos 599, ordinal 5to. del Código de Procedimiento Civil

Al respecto establece el artículo 599 del citado Código, lo siguiente:
“Se decretará el Secuestro:
…omissis…
5° De la cosa que el demandado haya comprado y esté gozando sin haber pagado su precio.
…omissis…
En este caso el propietario, así como en vendedor en el caso del Ordinal 5° podrán exigir que se acuerde el depósito en ellos mismos, quedando afecta la cosa para responder respectivamente al arrendatario o al comprador, si hubiere lugar a ello.”


Medios probatorios acompañados por el actor al libelo de demanda:

 Contrato de venta con reserva de dominio celebrado entre la Sociedad Mercantil AUTO NORTE C.A. y el ciudadano JOAN MANUEL FERRER, cedido la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA.
 Documento contentivo de contrato de préstamo plan de cuotas variables/ intereses variables en el cual consta que la mencionada empresa otorgó al ciudadano JOAN MANUEL FERRER GUTIERREZ, la suma de Cincuenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 52.000,00), en préstamo que este utilizaría para pagar a la empresa AUTO NORTE, C.A., el saldo del precio del vehículo descrito, y en el cual se acuerda su forma de pago de cuarenta y ocho (48) cuotas ordinarias mensuales y consecutivas.
 Recibo de pago con subrogación mediante el cual el ciudadano JOAN MANUEL FERRER GUTIERREZ, declara que GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA, ha cancelado al concesionario AUTO NORTE, C.A., el equivalente actual de Cincuenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 52.000,00), por concepto del saldo deudor del vehículo, y en consecuencia queda subrogada en los derechos, acciones y garantías que correspondían al Concesionario, y asimismo el representante del concesionario declara que recibe la suma indicada.
 Documento denominado “Domiciliación de pagos”, mediante el cual el ciudadano JOAN MANUEL FERRER GUTIERREZ, autoriza al BANCO BANESCO C.A., para debitar de su cuenta las cantidades que adeuda a GENERAL MOTORS ACCEPTANTE CORPORACION DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA.
 Copia fotostática de documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, contentivo de las Condiciones Generales Aplicables a los Contratos de Venta con Reserva de Dominio y a los Contratos de Préstamo de GENERAL MOTOR ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA.
 Certificado de origen del vehículo otorgado en venta.
 Factura N° 6303 emitida por AUTO NORTE, a JOAN MANUEL FERRER GUTIERREZ en fecha 25-06-2007, por concepto de derecho a placa.

Se observa de los recaudos acompañados que se celebró un contrato de Venta con Reserva de dominio entre AUTO NORTE C.A. y el ciudadano JOAN MANUEL FERRER sobre el vehículo descrito anteriormente, así como el otorgamiento del crédito para el pago del saldo deudor al concesionario vendedor, por parte de GENERAL MOTOR ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA, quien se subrogo en todos los derechos, acciones y garantías derivadas de la venta a crédito que tenía el Concesionario.

Una vez examinados el libelo de demanda conjuntamente con los documentos acompañados, concluye el Tribunal que se produjo el primero de los requisitos exigidos por el artículo 585 para el decreto de las medidas, como lo es el fumus bonis iuris.

Respecto al fumus periculum in mora, considera este Tribunal que surge de los documentos acompañados donde consta el compromiso del pago de las cuotas convenidas en el Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, así como del hecho de que el bien mueble vendido sobre el cual recae la reserva de dominio (el vehículo), se encuentra en poder del comprador, pudiendo ser este objeto de robo, daño o deterioro, por estas razones se hace procedente el decreto de la medida de Secuestro solicitada conforme a las previsiones del artículo 599 en su ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

En relación a la solicitud de designación de la empresa demandante como depositaria del vehículo objeto de la medida preventiva de secuestro, el Tribunal acuerda dicho nombramiento en aplicación de las previsiones contenidas en el aparte único del artículo 599 eiusdem. Así se declara.

DISPOSITIVO

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES MENCIONADOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA DECLARA:
SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, AÑO:2007, TIPO: SEDAN, MODELO: EPICA, COLOR: PLATA, PLACA: GDM-82Y, SERIAL DEL MOTOR: X25D1046517K, SERIAL DE CARROCERIA: KL1VM54L37B059383, USO: PARTICULAR, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., en contra del ciudadano JOAN MANUEL FERRER GUTIERREZ, ambos ya identificados.
Se designa como depositaria del vehículo objeto de la medida preventiva de secuestro a la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A.
Se ordena que antes de proceder a la ejecución de esta medida, se deje constancia del estado en que se encuentre la cosa y se haga un avalúo de ésta por medio de un perito.
Se ordena librar exhorto y oficiar a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial con sede en el Edificio Torre Mara, a los fines de que distribuya el referido exhorto a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede, se libró exhorto y se ofició bajo el Nº 635-10.-
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Exp. 2.392-10.