Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado ALI BARRIOS YEPEZ, de Nacionalidad Colombiana, Soltero, titular de la cedula de identidad N° 8148222, de profesión u oficio Pintor, Residenciado en la Avenida 44, entre OYP, Barrio José Félix Ribas, casa N° 39, Parroquia Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda , Estado Zulia, Estado Zulia, quedando sujeto a las Accesorias de Ley hasta el día 05-07-08, con presentaciones mensuales por ante la Intendencia mas cercana a su residencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-Regístrese, remítase copia certificada de la presente al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional y a la Intendencia de Lagunillas, Estado Zulia. No.....