REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Noviembre de 2006
196° y 147°


DECISION N° 724-06. CAUSA 7E-015-03.

Visto la Decisión N° 050-05 de fecha 31-01-05, inserto al folio (121) de la presente causa, en la cual le fue otorgado la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento al penado RENE ARTURO FERNANDEZ PEÑA, con presentaciones trimestrales por ante este Juzgado y mensuales por ante la Intendencia de del Municipio Colon hasta el 18-11-06 fecha en la cual cumple las Accesorias de Ley. Este Tribunal considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado: RENE ARTURO FERNANDEZ PEÑA, fue condenado en fecha 20-02-03 mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ENDER MANZANILLA.
Luego en fecha 31-01-05 este Juzgado Séptimo de Ejecución, le concedió al referido penado la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento, con presentaciones trimestrales por ante este Juzgado y mensuales por ante la Intendencia del Municipio Colon hasta el 18-11-06 fecha en la cual cumple las Accesorias de Ley. Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo con Redención de Pena (inserto al folio 110), elaborado por este Tribunal en fecha 16-12-04 que el penado RENE ARTURO FERNANDEZ PEÑA, cumplió la Pena Principal en fecha 18-11-05 y las Accesorias de Ley en fecha 18-11-06, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado RENE ARTURO FERNANDEZ PEÑA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 13.420.166, hijo de Dalmiro Enrique Fernández y Pura Propia Peña, residenciado Santa Cruz del Zulia, Municipio Colon, Estado Zulia, calle 1, casa n° 75; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Regístrese, Ofíciese al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Intendencia del Municipio Colon, Estado Zulia y al Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 724-06 y se libraron oficios N° 7635-06, 7636-06 y 7637-06 y boletas de notificaciones Nº 1616-06, 1617-06 Y 1618-06 con oficio N° 7638-06 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA.

MMA/bh.-
Causa N° 7E-015-03.