REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL
Con sede en Maracaibo.-

Expediente Nº 8597

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano MIGUEL ROMERO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.275.156, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistido por la abogada en ejercicio Celina Sánchez Ferrer, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.190, del mismo domicilio; contra el acto administrativo Resolución N° 2.318, proferida en fecha 01 de septiembre de 2003, dictada por la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual se concede a la Empresa INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, COMPAÑÍA ANONIMA (IMPROCE), el lapso de cinco (05) años para efectuar su reubicación; impugnación que hace por las razones de inconstitucionalidad e ilegalidad.

Se da inicio a la presente causa por recurso contencioso administrativo de nulidad presentado en fecha 03 de agosto de 2004 por el ciudadano el ciudadano MIGUEL ROMERO PIÑA, plenamente identificado, contra el acto administrativo Resolución N° 2.318, proferida en fecha 01 de septiembre de 2003, dictada por la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual se concede a la Empresa INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, COMPAÑÍA ANONIMA (IMPROCE), el lapso de cinco (05) años para efectuar su reubicación.

En fecha 30 de noviembre de 2004 éste Juzgado admitió el presente recurso en cuestión y ordenó la citación del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del Síndico Procurador de Municipio Maracaibo del Estado Zulia y del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, así como la citación del representante de la Empresa INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, COMPAÑÍA ANONIMA (IMPROCE), por medio de la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación regional de conformidad con el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Notificadas como fueron las partes, en fecha 12 de diciembre de 2005 se libró la citación del ciudadano Douglas Adrianza Chirinos, en su condición de Presidente de la Empresa INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, COMPAÑÍA ANONIMA (IMPROCE). Posteriormente, en fecha 14 de diciembre de 2005 se le hizo entrega del Cartel de Notificación a la apoderada judicial de la parte recurrente, Abogada Celina Sánchez, antes identificada.

En fecha 16 de enero de 2006 la apoderada judicial de la parte recurrente consignó ejemplar completo del Diario Panorama de fecha 19 de diciembre de 2005, Año N° 30.710, donde apareció publicado el Cartel de Notificación anteriormente librado, el cual fue agregado a las actas, previo desglose de la página correspondiente.

En fecha 14 de agosto de 2006 el abogado Francisco José Fossi Caldera, actuando en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó mediante diligencia, que se declare el desistimiento tácito del referido recurso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y al efecto observa:

El artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé que una vez publicado el cartel de citación a los interesados a través del diario de mayor circulación en la región, la parte recurrente tiene la carga procesal de consignar dicha publicación a las actas procesales dentro de los tres (3) días de despacho siguientes; el incumplimiento de ésta carga se entenderá como desistimiento del recurso y se ordenará el archivo del expediente.

Ahora bien, consta en las actas procesales que el día 12 de diciembre de 2006 se libró el Cartel de Citación dirigido a la Empresa INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, COMPAÑÍA ANONIMA (IMPROCE), como parte tercera interesada; siendo que, en fecha 14 de diciembre de 2005 se le hizo entrega de dicho Cartel de Notificación a la apoderada judicial de la parte recurrente. EL cual fue publicado en el Diario PANORAMA el día 19 de diciembre de 2005, Año N° 30.710, pero fue consignado a las actas procesales el día 17 de enero de 2006, es decir al sexto (6°) día de Despacho siguiente a la entrega del cartel, estando este fuera del lapso legalmente exigido.

En ese sentido considera oportuno ésta Juzgadora considerar que la obligación que recae sobre cualquier profesional del derecho de comparecer a los actos fundamentales del proceso en cumplimiento de la representación que ostenta de las partes, indistintamente de la personalidad de las mismas, es decir, si se trata de personas naturales o jurídicas, y en el supuesto de éstas últimas, si son de derecho privado o público, es absoluta y calificada, constituyendo la inobservancia de tales deberes, una negligencia manifiesta al tenor del artículo 62 de la Ley de Abogados vigente.

De tal manera que los profesionales del derecho que ejerzan la representación en juicio de una persona sea natural o jurídica donde ésta pueda ver afectados sus derechos o intereses de orden patrimonial, responden personalmente por el menoscabo generado en dichos derechos, intereses o bienes a consecuencia de su actuación. Bajo ese esquema, se reitera que la carga de consignar a las actas el cartel de notificación publicado en el diario respectivo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes es una obligación de naturaleza absoluta para los apoderados judiciales por las consecuencia que acarrea para su representado, así como también un acto esencial al proceso, pues conforme a la visión ideológica de la misma, comporta uno de los cimientos primordiales para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa de las partes o interesados.

En consideración a todos los argumentos de derecho y de hecho expuestos anteriormente, se declara desistido el presente recurso a tenor de lo previsto en el aparte 11° del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y por ende, se ordena el archivo del expediente una vez notificadas las partes de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, esta Juzgadora en apegada a los Principios Economía y Celeridad Procesal, se acuerda notificar a las partes mediante la publicación de un (1) cartel de notificación que será fijado en la Cartelera del Tribunal y transcurrido un (1) mes calendario desde la publicación de dicho cartel, se tendrán por notificadas a las partes, oportunidad a partir de la cual comenzará a correr el lapso legal para apelar de la presente decisión, sin necesidad de cumplir formalidad adicional alguna, ya que practicar la notificación personal de los sujetos procesales de este proceso seria crear gastos económicos innecesarios a su vez que incrementaría de manera significativa las diligencias de éste Juzgado; todo ello a los fines de armonizar el derecho a la defensa y al debido proceso de los justiciables, con el mandato constitucional de una justicia responsable, expedita y participativa, en la cual cada quien cumple un rol de cooperación para la obtención de la justicia. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Desistido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por el ciudadano Miguel Romero Piña contra el acto administrativo Resolución N° 2.318, proferida en fecha 01 de septiembre de 2003, dictada por la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y en consecuencia, se acuerda el archivo del expediente, una vez notificadas las partes, de conformidad con lo dispuesto en aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.


Publíquese, Regístrese y Líbrese Cartel de Notificación el cual sea publicado en la cartelera del Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha y siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el N° 146, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevados por este Tribunal; asimismo, se libro cartel de notificación y se le entregó al Alguacil.
EL SECRETARIO,

ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. N° 8597
GUdeM/GGU/gv.-