RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 06-2.125.
CAUSA: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: CARMEN MARIA JAUREGUI BUENAÑO.
ABOGADO ASITENTE: MARIA MILA GROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICA N° 1, PARA EL AREA DE LA LOPNA.
A FAVOR DE LOS MENORES: JOSÉ LUIS Y MARIANYELA DEL CARMEN CONTRERAS.
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO CONTRERAS.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana CARMEN MARIA JAUREGUI BUENAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.784.322, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogado Maria Milagros Suárez, Defensora Publica N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de los menores JOSÉ LUIS Y MARIANYELA DEL CARMEN CONTRERAS JAUREGUI, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.680.510.-

Por auto dictado en fecha 02 de Agosto del 2006, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
Citado legalmente el demandado, y siendo la oportunidad fijada para celebrar el acto conciliatorio en este procedimiento, compareció la ciudadana CARMEN MARIA JAUREGUI BUENAÑO, asistida por la abogado MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensor Público en el Área de la L.OP.N.A, por una parte y por la otra el demandado ciudadano JOSÉ GREGORIO CONTRERAS, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.803, manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente: PRIMERO: El demandado ofrece y se obliga por concepto de pensión de alimentos el (30%) mensual del salario que devenga sin entrar el bono nocturno y el bono de profesionalización. SEGUNDO: Ofrece el (30%) del bono vacacional, para sufragar los gastos en época escolar. TERCERO: Ofrece el (30% del bono de fin de año, para sufragar los gastos de fin de año. CUARTO: Ofrece sufragar el (50%) de los gasto en salud. QUINTO: Ofrece el 30% de las Prestaciones Sociales, en caso de que renuncie, por despido, muerte jubilación o cualquier otra causa que de por terminado la relación laboral, de conformidad con el Articulo 369 de la LOPNA.- SEXTO: La ciudadana Carmen Jáuregui acepta lo ofrecido. SEPTIMO: Ambas partes solicitan que este convenimiento sea homologado y se le de el carácter de cosa juzgada, asimismo solicitamos se sirva oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia para que haga las retenciones ofrecidas y depositadas en la cuenta de ahorro nomina de Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana Carmen Jáuregui Buenazo, titular de la cédula de identidad N° 7.784.322, y se solicitan dos copias certificadas de dicha homologación.-
PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA.

En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA terminado el presente juicio que por REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue CARMEN MARIA JAUREGUI BUENAÑO, contra JOSÉ GREGORIO CONTRERAS, ordenando oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, a fin de que haga las retenciones antes mencionadas y acuerda se expidan dos juegos de copias certificadas del presente convenimiento. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis (2.006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez ,


Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.

En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 152
La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.
JMCG/jg.