REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de noviembre de 2006
196º y 147º
DECISIÓN Nº 718-06.- CAUSA Nº 7E-422-01
Por cuanto se observa al Computo de Pena con Redención inserto al folio (128) de la presente causa, que el penado DAINYS JOSE RONDON ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.381.981, beneficiado con la medida de Libertad Condicional, cumplió la Pena Principal en fecha 01-05-06, éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas a los folios (47 al 49) que el penado DAINYS JOSE RONDON ATENCIO, fue sentenciado por el Juzgado Séptimo en funciones de Control de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 14-04-2000, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del menor occiso LUIS FELIPE CADENAS FLORES.
En fecha 08-02-2002 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 039-02 otorgó al penado mencionado como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la LIBERTAD CONDICIONAL, conforme a lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de las obligaciones correspondientes.
Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario DAINYS JOSE RONDON ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.381.981, ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal, con sus presentaciones como consta al Libro de Presentaciones Nº 3, Paginas 26 y 27, llevado por éste despacho, así como por ante el Delegado de Prueba asignado; y por cuanto se observa al Computo de Pena con Redención inserto al folio (128) de la presente causa, que el mencionado penado cumplió la Pena Principal el día 01-05-06; es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 31-10-2008, con presentaciones mensuales ante la intendencia cercana a su domicilio, la cual debe manifestar a éste Juzgado. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado DAINYS JOSE RONDON ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.381.981, venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, casado, obrero, hijo de Aníbal Segundo Rondon y Gladis Josefina Atencio, residenciado en Vía La Cañada de Urdaneta, Calle 3, Sector La Guajira, casa 12-430, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del menor occiso LUIS FELIPE CADENAS FLORES, quien actualmente goza Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la LIBERTAD CONDICIONAL; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 31-10-2008, con presentaciones mensuales ante la intendencia cercana a su domicilio la cual debe manifestar a éste Juzgado. Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Citación al mencionado penado a los fines de que comparezca por ante éste despacho el día MARTES VEINTIOCHO (28) del presente mes y año, a las 10:00 de la mañana, a objeto de notificarlo de la presente decisión y manifieste el nombre de la intendencia más cercana a su domicilio. Notifíquese a las partes. Remítase Copia certificada de ésta al Dpto. de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 718-06, se libro Boleta de Citación y Boletas de Notificación Nº 1593-06 y 1594-06 y se remiten con oficio N° 7569-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, Dpto. Reseña, bajo el Nº 7570-06, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el Nº 7576-06.
LA SECRETARIA,
MMA/am.
CAUSA N° 7E-422-01
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