Se observa igualmente, que el experto nombrado por el Tribunal, presentó el respectivo informe, consignado al expediente desde el folio ciento treinta (130) al folio ciento noventa y uno (191), quedando pendiente la experticia a evacuarse en el Area Metropolitana de Caracas, sobre la cual la demandante, debidamente representada desiste, desistimiento éste aceptado por la representación judicial de la demandada, tal como se dejó asentado con antelación, en tal sentido, este Sentenciador en virtud que dicho desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme, impartiendo su aprobación al mismo, quedando en consecuencia como no formulada la prueba de experticia, solo en lo que se refiere a la evacuación de dicha prueba, a realizarse en el Area Metropolitana de Caracas, quedando vigente la realizada en esta jurisdicción. Así se declara.