ACTA
N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2010-002410
PARTE ACTORA:WILDER JOSE GOVEA BERMUDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Nislee Peña
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SEVERH Y SEGURIDAD C.A: Roque Arispe PEPSI-COLA VENEZUELA C.A: Nathaly Gómez
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,17 de Octubre de 2011, siendo las 12:07 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos WILDER JOSE GOVEA BERMUDEZ, SEVERH Y SEGURIDAD C.A, y PEPSI-COLA VENEZUELA C.A, en su carácter de parte actora y co-demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte co-demandada Severh y Seguridad c.a. ofrece la cantidad de ocho mil Bolívares fuertes (Bs.F. 8.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados al ciudadano extrabajador por ante el tribunal a las 11:00 a.m. en este estado la apoderada actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal fin. La partes reconocen que de ninguna forma la co-demandada PEPSI-COLA VENEZUELA C.A. hubo relación laboral alguna. Con el ciudadano demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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