Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, CLEOMARY BEATRIZ VERA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.165.892, domiciliada en la calle Venezuela, casa s/n, de la población de Casigua El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia y FLORENCIO SEGUNDO SAYAGO BOTELLO, venezolano, soltero, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.303.649, domiciliado en el sector Juan de Dios Briñez, calle Nro. 2, casa s/n, de la población de San Carlos, Parroquia San Carlos, Municipio Colon de.....