N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000485
PARTE ACTORA: NESTOR SEGUNDO BENITEZ LUNA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE MEDINA YEDRA
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL COSTA VERDE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES MEDINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 17 de Junio de 2009, siendo las 10:45 a.m. Comparece el ciudadano NESTOR SEGUNDO BENITEZ LUNA asistido por el abogado JOSE MEDINA YEDRA y el abogado YAMID GARCIA actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL COSTA VERDE, las partes solicitan al tribunal celebrar la prolongación de la audiencia preliminar ya que la misma se encuentra fijada para el día de 18 de Junio del presente año a las 2:00 p.m. vista la solicitud realizada por las partes y encontrándose a disposición el juez provee lo solicitado, dándose inicio a la audiencia preliminar en la cual las partes han llegado al siguiente acuerdo el cual es consignado en 2 folios agregándose a las actas que conforman el presente asunto, el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.

El Juez

El Secretario

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes