REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecisiete (17) de junio de dos mil nueve 2009.
199º y 150º


HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000327
PARTE ACTORA: DANIEL RAMON GONZALEZ COLINA, titular de la cédula de identidad: 9.519.885.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE PEREZ, Inpreabogado: 124.151.
PARTE DEMANDADA: BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C.A (BLINZOCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO PEREZ, Inpreabogado: 117.930.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Revisada como ha sido la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 16 de junio de 2009, suscrita por el ciudadano DANIEL RAMON GONZALEZ COLINA, titular de la cédula de identidad: 9.519.885, asistido por el profesional del derecho abogado JOSE PEREZ, Inpreabogado: 124.151; por una parte, y el ciudadano abogado MARCO PEREZ, Inpreabogado: 117.930, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil : BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C.A (BLINZOCA); todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que las partes de mutuo acuerdo manifiestan ponerle fin a este proceso, así como quedó expresado en acta de audiencia preliminar, celebrada en fecha 05 de junio del presente año; y visto que el acuerdo presentado, reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.

Se ordena expedir copias certificadas solicitadas por las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez

El Secretario.
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Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.