Decisión No. 029-09
Visto el escrito interpuesto por la Abogada, BLANCA TIGRERA CORTEZ, actuando con el carácter de Fiscala Sexta del Ministerio Publico a través de la cual solicita se sirva ORDENAR LA APREHENSIÓN, del ciudadano ENRIQUE SEGUNDO LUZARDO PAREDES, titular de la cédula de identidad No. V- 7.666.397, quien reside en la Urbanización la Cincuenta, calle 3, casa No.102, Parroquia Ambrosio, Cabimas, Estado Zulia y SE NOMBRE DE OFICIO UN DEFENSOR PÚBLICO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. En este sentido, este Tribunal en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
I
FUNDAMENTOS DEL SOLICITANTE
Manifiesta la Representante Fiscal que en fecha 10-12-08, se difirió el Juicio Oral y Público a pesar de la comparecencia de todas las partes, por cuanto el acusado de actas ENRIQUE LUZARDO PAREDES, revocó a la Defensa Pública y nombró como Abogados Privados a los profesionales del derecho HOMER GUANIPA, EGDALY GUANIPA y JOSE FINOL. Asimismo, en fecha 16-01-09, se conmina al acusado de autos a proveer la dirección de los abogados precitados a los fines de de que realicen ante el Tribunal la respectiva juramentación de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 29-01-09, el Tribunal recibe los domicilios procesales de los referidos abogados. En fecha 12-02-09, es consignada en el expediente las resultas efectivas de la notificación realizada a los abogados HOMER GUANIPA, EGDALY GUANIPA y JOSE FINOL. En fecha 05-05-09, se fija el Juicio Oral y Público para el día 09-06-09, fecha en la cual el acusado de actas no compareció a la celebración de la audiencia, en tal sentido se observa que desde el día 10-12-09, el ciudadano ENRIQUE LUZARDO PAREDES, se encuentra en estado de indefensión, por cuanto aún no han prestado la debida juramentación los profesionales del derecho HOMER GUANIPA, EGDALY GUANIPA y JOSE FINOL, representando esto una conducta retardataria y contumaz por parte del acusado, que ha paralizado el proceso por más de seis meses, causando erogaciones al Estado, traduciéndose todo esto en el incumplimiento de las obligaciones a las cuales está sometido el acusado de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 en perjuicio de la ciudadana MARY LU PRIETO MORALES.
II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Observa este Tribunal, luego del análisis exhaustivo del presente asunto penal que ciertamente desde el día 10-12-08, cuando el ciudadano ENRIQUE LUZARDO PAREDES, revocó a la Defensora Pública Especializada No. 1, ABG. YULA MORENO y realizó el nombramiento de los abogados HOMER GUANIPA, EGDALY GUANIPA y JOSE FINOL, como sus defensores privados, estos aún no han prestado la debida juramentación ante este Tribunal Especializado, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual representa el estado de indefensión en el cual se encuentra el acusado de actas, sin embrago es criterio de quien aquí decide que antes de proceder al decreto de una Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ENRIQUE LUZARDO PAREDES, lo procedente en derecho es agotar la vía de notificación, a través de un cuerpo policial, de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar la Orden de Conducción por incomparecencia de conformidad con el artículo 357, eiusdem. Es por lo que este Juzgado Especializado Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ENRIQUE SEGUNDO LUZARDO PAREDES, titular de la cédula de identidad No. V- 7.666.397, quien reside en la Urbanización la Cincuenta, calle 3, casa No.102, Parroquia Ambrosio, Cabimas, Estado Zulia, solicitada por la Fiscala Sexta del Ministerio Público, ABG. BLANCA TIGRERA CORTEZ, por cuanto lo procedente en derecho es agotar la vía de notificación, personal vía telefónica, a través de un cuerpo policial, de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar la Orden de Conducción por incomparecencia de conformidad con el artículo 357, eiusdem. En este sentido se hizo comparecer vía telefónica al acusado de actas en la presente fecha a este Tribunal Especializado y se le informo personalmente de la fecha de la próxima audiencia fijada para el día 15-07-09 a las Nueve y Treinta de la Mañana, quedando debidamente notificado. ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que designen una Defensora Pública Especializada por turno que ASUMA la defensa del ciudadano ENRIQUE SEGUNDO LUZARDO PAREDES, a los fines de dejar sin efecto el estado de indefensión que actualmente posee el acusado de actas.En este sentido, en la presente fecha se levanto acta de designación de Defensor Público, quedando subsanado el estado de indefensión que tenía el acusado de actas. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Especializado Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ENRIQUE SEGUNDO LUZARDO PAREDES, titular de la cédula de identidad No. V- 7.666.397, quien reside en la Urbanización la Cincuenta, calle 3, casa No.102, Parroquia Ambrosio, Cabimas, Estado Zulia, solicitada por la Fiscala Sexta del Ministerio Público, ABG. BLANCA TIGRERA CORTEZ, por cuanto lo procedente en derecho es agotar la vía de notificación, personal vía telefónica, a través de un cuerpo policial, de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar la Orden de Conducción por incomparecencia de conformidad con el artículo 357, eiusdem. En este sentido se hizo comparecer vía telefónica al acusado de actas en la presente fecha a este Tribunal Especializado y se le informo personalmente de la fecha de la próxima audiencia fijada para el día 15-07-09 a las Nueve y Treinta de la Mañana, quedando debidamente notificado. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que designen una Defensora Pública Especializada por turno que ASUMA la defensa del ciudadano ENRIQUE SEGUNDO LUZARDO PAREDES, a los fines de dejar sin efecto el estado de indefensión que actualmente posee el acusado de actas. En este sentido, en la presente fecha se levanto acta de designación de Defensora Pública, Asumiendo la Defensa del ciudadano ENRIQUE SEGUNDO LUZARDO PAREDES, la ABG. FATIMA SEMPRUN, DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA No.2, quedando subsanado el estado de indefensión que tenía el acusado de actas. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
LA JUEZA DE JUICIO.
DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el No. 029-09 y se libran la Boletas de Notificación correspondientes.
LA SECRETARIA,
ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES
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