REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (17) de Junio del dos mil Nueve (2009)

ASUNTO: VP01-L-2009-000128
Encontrándose fijada la prolongación de la audiencia preliminar para el día 8 de Junio del presente año a las 3p.m. y Vista la transacción presentada en fecha 8 de Junio de este año a las 1:51 p.m. por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por la ciudadano JOSE RODRIGUEZ asistido por el abogado HECTOR DANILO DUARTE y el abogado DERLAN BERMUDEZ actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad MAINTENANCE KEY SERVICES C.A Constante de (2) folios útiles; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se ordena la devolución del material probatorio consignado por las partes.
El Juez


Abog. Alexis Figueroa

El Secretario