Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado YANDRI JOSE URDANETA CALDERIN, venezolano, natural de La Cañada de Urdaneta Estado Zulia, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N. V-16.687.628, hijo de José Ramón Urdaneta y Enaide Yudith Calderin, residenciado en la Cañada de Urdaneta, tercera calle, casa s/n, sector Pozo, Municipio San Francisco del Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento, LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta que culmine el día 16-06-2008, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.