Vista la solicitud interpuesta por la ABOG. KHARINA ANAJANETH HERNÁNDEZ CANDIALES , en su carácter de FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano ELIOBERT MARTÍN PEÑA ARROYO , de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:

Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por el Ciudadano ELIOBERT MARTÍN PEÑA ARROYO, se evidencia que se trata de un contrato de compra venta, en el caso que nos ocupa un contrato verbal, como quiera que la doctrina en la materia ha establecido que el contra (sea cual fuera su naturaleza) es ley entre las partes, de igual forma nuestra legislación a concebido en el Código Civil, Articulo 1133 y 1137 la definición y modalidades de una relación contractual es por lo que debe conducirse que los hechos denunciados están comprendidos dentro de la esfera del ámbito civil por lo que el denunciante deberá ejercer las acciones civiles tendientes a la verificación o disposición del acto celebrado vale decir , demandar ante los tribunales de la jurisdicción civil el cumplimiento o la resolución del aludido contrato verbal , considera ésta Juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal