REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.--------------------------------------
En el día de hoy, diecisiete de mayo de dos mil seis, en hora de Despacho, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal ejecutor, objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SUECUESTRO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DESALOJO, que sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRANCISCO JATAR, C.a., contra del ciudadano: JULIO RENE CRUZ LAMIÑO, titular de la cédula de identidad No.E-81.877.762.- Acto seguido este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, OSVALDO CUEVAS PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.35.325, a la siguiente dirección: avenida 4 Bella Vista, Edificio Vista Plaza, octavo piso, específicamente en el Apartamento 8B, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal comisionado en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y Constitución del mismo, al ciudadano: JULIC RENE CRUZ LAMIÑO, quién es mayor de edad, Ecuatoriano, soltero, titular de la cédula de identidad No.E-81.877.762, y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, este Tribunal le explico el motivo de su presencia y que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podría hacerse acompañar de Abogado de confianza en la ejecución de la presente medida.- En este estado la notificado expuso: “Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial, a fin de ubicar a mi abogado.- Seguidamente este Tribunal vista la exposición del notificado este Tribunal provee lo solicitado y le concede una espera de veinte minutos.- Acto seguido este Tribunal procede a nombrar Secuestrataría Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra practico, quién estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? CONTESTO: Si lo juro.- Acto seguido este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: “Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual en su acepción general forma parte del edificio Bella Vista Plaza, y en tal sentido el mismo se encuentra estructurado por columnas viguetas fundaciones, y techo de concreto armado y vaciado, con paredes de bloque frisado, con piso de mármol y cerámica, con revestimiento de cerámica en el área de la cocina y en las salas sanitarias.- El inmueble en cuestión posee puerta protectora de metal de hierro en el acceso al mismo, así como puerta de madera entamborada en la puerta principal y en la dependencia interna del inmueble, con ventanales de metal de aluminio y vidrio enmarcado tipo corredizas, así como gabinetes de cocina de madera revestidas en fórmica color blanco y farquillas de madera tipo pardillo, con salas sanitarias con sus respectivo accesorios y cerámica.- Asimismo hago constar que el inmueble en cuestión posee sistema de acondicionamiento ambiental marca carriel de cuatro tonelada, en buen estado, el inmueble posee las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, área de lavandería, dos habitaciones, y dos salas sanitarias, tiene dos puestos de estacionamiento, todo en una extensión aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrado (84mts2) y cuyos linderos son las siguientes: NORTE: con el pasillo de acceso a los apartamentos y el apartamento signado bajo el No. 8-C; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: FACHADA ESTE DEL EDIFICIO Y oeste: con el apartamento signado bajo el No. 8-A.- El referido inmueble se encuentra en condición de habitabilidad.- En este estado este Tribunal deja constancia que siendo las diez y quince minutos de la mañana se presento la abogada MARIA TERESA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.350, con la finalidad de asistir al demandado en el presente acto, luego de impuesta del motivo y constitución de este Tribunal ejecutor, la prenombrada abogada solicito de este Tribunal el derecho a ejercer la legitima defensa del demandado, el cual lo hace en los términos siguientes: “Convengo desocupar el inmueble arrendado totalmente solvente en los servicios públicos, y en perfecto estado en ase, uso y conservación, para el día lunes veintinueve (29) de mayo del presente año, así con todo el inventario que me fue entregado y que consta en la presente comisión, asimismo convengo en pagar los cánones pendiente a la fecha por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (bs.4.00.000,oo) mediante cheque No. 00000324, emitido a favor del Apoderado autor OSVALDO CUEVAS, contra el Banco Occidental de Descuento, asimismo me doy por citado , notificado, emplazado e intimado para todo el acto del presente juicio.- En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto convenimiento de la parte demandada y pido al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y le dé carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente hasta el total cumplimiento de la obligación aquí contraído, asimismo solicito de este Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida comisionada y acuerda remitir las resultas al Tribunal comitente.- En este estado este Tribunal vista la solicitud del ejecutante, se abstiene de ejecutar la presente medida y acuerda remitir la presente comisión con su resulta al Tribunal de la causa a los efectos de ley.- Concluyó el acto, siendo las once de la mañana, cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia de la gratuidad de la Justicia, artículo 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICAOD Y PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL EJECUTANTE,
EL REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA Y PRACTICO,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
|