Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, DEOLINES MILEIDA MONTERO MONTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.353.848, domiciliada en la Población de El Guayabo, Sector Lino Rincón, calle 01, casa s/n, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano LUIS ANTONIO MACHADO, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.354.544, domiciliada en la Población de el Guayabo, Sector Jaime Medina, frente al Pozo de Agua, casa s/n, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor del único inter.....