REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. No 1190-10
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 29 de septiembre de 2010, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado ciudadano GABRIEL BARRIOS, portador de la cédula de identidad No. 13.301.061, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE, C.A. (IROCA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1 de agosto de 2004, bajo el No. 5, Tomo 48-A, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-31039753-8, en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0212 de fecha 23 de junio de 2010 emanada del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 19 de noviembre de 2010, se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 03 de diciembre de 2010 el alguacil consignó la notificación de la Procuradora General de la República, del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y la del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Del Avocamiento
Por cuanto, en fecha 1 de noviembre de 2010 se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario bajo la rectoría de la Juez Suplente Dra Maria Ignacia Añez, y el 13 de diciembre de 2010 quien suscribe la presente Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular de este Tribunal, se reincorporó a sus funciones; y por cuanto hoy es la oportunidad legal que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, y la contribuyente se encuentra domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
Se desprende de actas, que en fecha 22 de julio de 2010, la administración tributaria procedió a notificar a la recurrente de la Resolución impugnada, en la cual se declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto. En razón de la mencionada declaratoria, ejerce el presente Recurso Contencioso Tributario.
Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, así como el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia de Servicios Jurídicos del SENIAT a la contribuyente en fecha 22 de junio de 2010, recibida por el ciudadano DAVID JOSÉ MORIZ, portador de la cédula de identidad No. 13.534.728, en su carácter de Jefe de Administración de la recurrente; en razón de lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Tributario en concordancia con el numeral 2° del artículo 162 eiusdem, dicha notificación surte efectos desde el quinto día hábil siguiente a cuando fue practicada, por lo que los cinco días para que se tenga a la recurrente como notificada del acto administrativo, contados a partir del 22-07-2010, se cumplieron así: 23, 26, 27, 29 y 30 de julio de 2010, tomando en cuenta el calendario civil.
Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (30/07/10), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal (29/09/2010), conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12 y 13 de agosto; 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 29 de septiembre de 2010, por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo (20°) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente recurre en contra de Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0212 de fecha 23 de junio de 2010 emanada del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.
Conforme el numeral 3° del artículo 259 del Código Orgánico Tributario el Recurso Contencioso Tributario procede contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva de la recurrente, ésta tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el abogado GABRIEL BARRIOS, portador de la cédula de identidad No. 13.301.061, manifiesta que actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE, C.A. (IROCA); y al efecto consigna original de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 28 de septiembre de 2010, bajo el No. 35 Tomo 98 de los libros de autenticaciones; en el mencionado documentos poder se observa, la facultad que se le otorga a los apoderados para que represente, sostenga y defienda los derechos e intereses de la contribuyente.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho abogado, este Tribunal estima que el Apoderado de la actora tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto la sociedad mercantil INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE, C.A. (IROCA), en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0212 de fecha 23 de junio de 2010 emanada del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio de notificación bajo el No. ________ -2011 dirigido a la Procuradora General de la República.
La Secretaria,
Resolución No. ________ - 2011.
RLB/mtdlr.-
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