REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00688
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: DEOLINES MILEIDA MONTERO MONTETO y LUIS ANTONIO MEDINAS.-
En fecha, (12) de enero del año dos mil once, fue admitida solicitud de aprobación y homologación de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos DEOLINES MILEIDA MONTERO MONTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.353.848, domiciliada en la Población de El Guayabo, Sector Lino Rincón, calle 01, casa s/n, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA y el ciudadano LUIS ANTONIO MACHADO, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.354.544, domiciliada en la Población de el Guayabo, Sector Jaime Medina, frente al Pozo de Agua, casa s/n, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor del único interés de sus Hijos: (IDENTIDADES OMITIDAS) MEDINA MONTERO, de 17, 15, 14 y 10, años de edad, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes: PRIMERO: El padre ofrece y se obliga en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán fraccionados en cuatro cuotas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, y serán entregados directamente a su hijo mayor ROBERTH MEDINA MONTERO, quien estará obligado a firmar el recibo correspondiente. SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informara a su padre cuando estos se encuentren enfermos.- TERCERA: Se establece un régimen de convivencia familiar amplio.- CUARTA: El padre compromete en sufragar el 50% de de los gastos de medicinas, medico y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran sus hijos, para garantizar su salud.- QUINTA: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para los gastos de vestuarios y calzados para sus hijos en el mes de diciembre.- SEXTA: El padre compromete en aportar el 50% en época escolar para los gastos de uniformes, y útiles escolares para sus hijos en el mes de septiembre.- SEPTIMA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas será aumentada anualmente en la misma proporción que incremente el salario establecido por el Ejecutivo Nacional. El Presente convenimiento fue realizado en presencia de la Defensora Publica Primera: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deja constancia que hasta tanto se homologué el mismo por ante el Tribunal competente solo surtirá efecto entre las partes
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (14) de diciembre de 2.010, entre los ciudadanos, DEOLINES MILEIDA MONTERO MONTETO, antes identificada, abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano LUIS ANTONIO MEDINAS, antes identificado, en favor del único interés de sus Hijos: (IDENTIDADES OMITIDAS) MEDINA MONTERO, de 17, 15, 14 y 10, años de edad. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil once.-Años 200° y 151°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys Gonzalez Gonzalez
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las tres (03:00) de la tarde y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 04 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
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