Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa donde el Ministerio publico acuso a las ciudadanas 1.- YSBELIA MARGARITA MARQUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.780.979, y residenciada en el Barrio Padre Cisneros, calle principal N° 1, casa S/N, al lado de la casa de la señora YULEIMA ROJAS, quien es trabajadora de la Contraloría Municipal de Catatumbo, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono 0414 678 8530, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN R.....