REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Junio de 2010
200° y 151°


CAUSA No. J01-622-2010.- DECISIÓN No. 102-2010.-

Juez Presidente: Abg. Patricia Nava Quintero

Secretaria: Abg. Mary Luisa Vargas Morán.


PARTES:

Defensa Pública No. 2: Abg. Leidys González.

Acusado: KEVY ALFREDO NAVA GONZALEZ, dijo ser Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 05/10/1990, titular de la cédula de identidad No. 19.934.908, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de refrigeración, hijo de CARLOS NAVA y NUBIA DEL CARMEN GONZALEZ, residenciado en el Caserio La Cordillera, vía a Santa Cruz del Zulia, calle principal, a tres casas de la Iglesia, Municipio Colón, Estado Zulia, Teléfono: 0416-0736056.
Victima: MANUEL SALVADOR COY CORTEZ.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Se inicio la presente causa penal, en virtud de los hechos acontecidos el día 25 de Abril de 2010 funcionarios adscritos al G.R.I, de la Policía Regional del estado Zulia, encontrándose en labores de servicio en la vía que conduce a Santa Cruz-Boburito, lograron avistar a dos ciudadanos específicamente en un lugar desolado en un camino cercano a un riachuelo, donde se apreciaba abundante maleza, los mismos abordaban dos vehículos tipo moto y al notar la presencia de la comisión policial emprendieron veloz huída, logrando los funcionarios darle alcance a uno de ellos, quien quedó identificado como KEVI ALFREDO NAVA GONZALEZ, a quien le practicaron una inspección de personas de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, posteriormente practicaron una inspección al Vehículo que tripulaba el ciudadano referido ut supra, donde apreciaron que el sistema de encendido estaba visiblemente violentado y las condiciones físicas originales del vehículo estaban modificadas, solicitándoles los funcionarios actuantes los documentos de propiedad de dicho vehículo manifestándoles el hoy aquí acusado no poseer ningún tipo de documentación, del mismo modo verificaron a la central de información policial de Maracaibo, en donde el Oficial Primero de la Policía Regional del estado Zulia Joel Martínez, indicó que el vehículo objeto de la presente causa, de color negro, serial de chasis N° LP6PCMMA0680B05272, año 2008, placa s/n, se encontraba solicitado por haber sido hurtado el día 09/04/2009, en el Municipio Colón del estado Zulia, según denuncia incoada por ese despacho suscrita por el ciudadano MANUEL SALVADOR COY CORTEZ, siendo en consecuencia aprehendido el ciudadano KEVI ALFREDO NAVA GONZALEZ y puesto a la orden del Ministerio Público. En fecha 24 de Abril de 2010, se realizo audiencia de presentación de imputado, imponiéndosele en esa fecha al ciudadano KEVI ALFREDO NAVA GONZALEZ, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad.

LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA

Ahora bien, de todo lo anteriormente analizado así como de toda la información recabada por este Juzgado Primero de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, se encuentra fehacientemente determinado en las actuaciones que conforman la presente causa, que en la Audiencia Oral los ciudadanos, el acusado KEVY ALFREDO NAVA GONZALEZ, y MANUEL SALVADOR COY CORTEZ victima en la presente causa, suscribieron un acuerdo reparatorio ante la Defensa Pública en fecha 14/06/2010, mediante el cual el acusado de autos hizo formal entrega a la victima de la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 800,00), trayendo como consecuencia que en el día de hoy, presentes las partes a los fines de la Audiencia Oral para la realización del Sorteo de Escabinos, la defensa conjuntamente con el ciudadano KEVY ALFREDO NAVA GONZALEZ, planteen dicho punto previo, antes de la realización del referido sorteo, y considerando este Tribunal habiéndose suscrito un acuerdo reparatorio, el cual fue consignado ante este Tribunal, y estando presentes las partes, sería inoficioso retardar el proceso, cuando lo que necesita las personas que acudan a estos Juzgados es la pronta y satisfactoria respuesta, tal y como lo prevé el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra a los jueces la potestad de juzgar y aplicar la ley, al establecer que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia, y que las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público, y en razón de que el delito versa sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial disponible, en razón de lo cual, encontrándose todas las partes de acuerdo, para proceder al sobreseimiento de la acción penal ejercida en su contra.

En razón de todo lo anteriormente analizado, trae como resultado la Extinción de la Acción Penal, conforme lo prevé el Artículo 48 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, “...Son causas de extinción de la acción penal: 3.El cumplimiento de los acuerdos reparatorios...”, lo cual trae como consecuencia jurídica el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, “...El sobreseimiento procede cuando:(...)La acción penal se ha extinguido...”, por lo que conforme a lo establecido en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone, “...Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento...”, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, considera procedente en derecho Extinguir la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano KEVY ALFREDO NAVA GONZALEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MANUEL SALVADOR COY CORTEZ. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando fiel cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318º Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 6° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse homologado Acuerdo reparatorio, a favor del ciudadano KEVY ALFREDO NAVA GONZALEZ, dijo ser Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 05/10/1990, titular de la cédula de identidad No. 19.934.908, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de refrigeración, hijo de CARLOS NAVA y NUBIA DEL CARMEN GONZALEZ, residenciado en el Caserio La Cordillera, vía a Santa Cruz del Zulia, calle principal, a tres casas de la Iglesia, Municipio Colón, Estado Zulia, Teléfono: 0416-0736056, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MANUEL SALVADOR COY CORTEZ. Publíquese, notifíquese y regístrese la presente Sentencia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, el día dieciséis (16) días del mes de junio de 2010.- Año 200° de la Independencia y l51° de la Federación.-


LA JUEZ DE JUICIO (S),


ABOG. PATRICIA C. NAVA QUINTERO



LA SECRETARIA,



ABOG. MARY LUISA VARGAS.-



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el Nº 0102-10 en el Libro de Registros de Resoluciones llevado por este Juzgado en el presente año.-

LA SECRETARIA,


ABG. MARY LUISA VARGAS