REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
EXTENSION SANTA BARBARA DEL ZULIA
Santa Bárbara del Zulia, 16 de Junio de 2010
200° Y 151°
DECISIÓN N° 0103-10.- CAUSA N° J01-0464-08
De actas se observa que este Tribunal de Control, se llevó a efecto Audiencia Oral y Pública, de fecha 08 de Enero de 2009, en la cual se otorgó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a las ciudadanas YSBELIA MARGARITA MARQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 eiusdem, en relación con el artículo 422, segundo aparte ibidem, en perjuicio de la ciudadana DERNELYS DEL CARMEN ROJAS MENDEZ, y a la ciudadana DERNELYS DEL CARMEN ROJAS MENDEZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 eiusdem, en relación con el artículo 422, segundo aparte ibidem, en perjuicio de la ciudadana YSBELIA MARGARITA MARQUEZ, mediante el cual se les impuso las obligaciones: 1.- Presentarse ante el tribunal cada 30 días; 2.- Residir en las direcciones aportadas en la audiencia; 3.- No asumir comportamientos que signifiquen agresión de carácter físico o psicológico entre sí; y 4.- Prohibición de salida del país, por lo que el tribunal pasa a analizar lo siguiente:
En fecha 16 de junio de 2010, se llevó a efecto Audiencia de Verificación de las Obligaciones impuestas por el Tribunal en fecha 08 de Enero de 2009, evidenciándose que efectivamente las ciudadanas YSBELIA MARGARITA MARQUEZ y DERNELYS DEL CARMEN ROJAS MENDEZ, cumplieron de forma cabal las obligaciones impuestas por el Tribunal, para lo cuales tribunal levantó el acta respectiva, dejándose constancia del fiel cumplimiento de las mismas, y mediante la cual sus respectivas defensas solicitaron cada una de ellas y de manera separada, que verificada por parte del tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en fecha 08 de Enero de 2009, solicitaron se extinga la acción penal y decrete el respectivo sobreseimiento de la causa así como el cese de medidas impuestas en fecha 09/11/2007, por el Juzgado Primero de Control; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7, 318 numeral 3 y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
De todo lo antes expuesto se puede evidenciar que las ciudadanas acusadas YSBELIA MARGARITA MARQUEZ y DERNELYS DEL CARMEN ROJAS MENDEZ, cumplieron favorablemente con las Obligaciones Impuestas por ante este Tribunal, este Tribunal acuerda dejar por cumplidas las obligaciones impuestas a las acusadas ciudadanas YSBELIA MARGARITA MARQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 eiusdem, en relación con el artículo 422, segundo aparte ibidem, en perjuicio de la ciudadana DERNELYS DEL CARMEN ROJAS MENDEZ, y a la ciudadana DERNELYS DEL CARMEN ROJAS MENDEZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 eiusdem, en relación con el artículo 422, segundo aparte ibidem, en perjuicio de la ciudadana YSBELIA MARGARITA MARQUEZ. En este sentido evidenciando así como han sido el cumplimiento de las mismas por parte del mismo; este Juzgado conforme a las atribuciones que le confiere la ley y la Constitución considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en virtud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los establecido en el artículo 48 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo pautado con el ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 42 Ejusdem, a favor de las ciudadanas YSBELIA MARGARITA MARQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 eiusdem, en relación con el artículo 422, segundo aparte ibidem, en perjuicio de la ciudadana DERNELYS DEL CARMEN ROJAS MENDEZ, y a la ciudadana DERNELYS DEL CARMEN ROJAS MENDEZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 eiusdem, en relación con el artículo 422, segundo aparte ibidem, en perjuicio de la ciudadana YSBELIA MARGARITA MARQUEZ; Ordenando así de este modo el CESE de toda medida de coerción que sobre las acusadas hayan recaído.
DIPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa donde el Ministerio publico acuso a las ciudadanas 1.- YSBELIA MARGARITA MARQUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.780.979, y residenciada en el Barrio Padre Cisneros, calle principal N° 1, casa S/N, al lado de la casa de la señora YULEIMA ROJAS, quien es trabajadora de la Contraloría Municipal de Catatumbo, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono 0414 678 8530, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 eiusdem, en relación con el artículo 422, segundo aparte ibidem, en perjuicio de la ciudadana DERNELYS DEL CARMEN ROJAS MENDEZ; y 2.- DERNELYS DEL CARMEN ROJAS MENDEZ, Venezolana, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.156.922 y residenciada en el Barrio Virgen del Carmen, primera calle, casa N° 4, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 eiusdem, en relación con el artículo 422, segundo aparte ibidem, en perjuicio de la ciudadana YSBELIA MARGARITA MARQUEZ, por cumplimiento del plazo de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme se estableció en audiencia No. 001-09, de fecha 08 de ENERO de 2009. En consecuencia lo ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de dicho ciudadano, todo de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 42, 48 en su ordinal 7° y los efectos del 319 ejusdem. Remítase la presente causa al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY LUISA VARGAS
En la misma fecha se registró esta Decisión bajo el Nº 103-10.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY LUISA VARGAS
PNQ/pnq.-