REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 16 DE JUNIO DE 2010
200° y 151°


RESOLUCIÓN N° 434-10 CAUSA N° 5E-621-10

Por cuanto se evidencia que en la resolución 062-10; de fecha 27 de Enero de 2010, se evidencia que existe un error, en las penas correspondientes al penado ALEXIS ANTONIO FERRER LEON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No.14.370.805; este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a corregir el presente decisión de la siguiente manera:

Vista la remisión de las actuaciones; proveniente del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; y Firme como ha quedado la Sentencia No. 003-10 de fecha 14 de Enero de 2010, correspondiente a los penados BELKIS GONZALEZ GONZALEZ, Titular De La Cedula De Identidad No.17.836.349, a cumplir la Pena DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de INSTIGACION A DELINQUIR AL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 283 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 459 ejusdem; cometido en perjuicio de la ciudadana TERESA DE JESUS CHACIN GARCIA; y del penado; ALEXIS ANTONIO FERRER LEON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No.14.370.805, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de COMPLICE EN LA COMISION DEL DELITO DE INSTIGACION A DELINQUIR AL DELITO DE EXTORSION, en perjuicio de la ciudadana TERESA DE JESUS CHACIN GARCIA.


Este Tribunal de Ejecución, considera ajustado a derecho, dar cumplimiento efectivo a la Sentencia, por cuanto la misma a quedado definitivamente firme, y en este sentido, este Tribunal ordena hacer cumplir la pena, que es la consecuencia del delito. La pena es entendida, por la Doctrina Penal, como el castigo que el Estado impone con fundamento en la Ley Penal, a quien fuere responsable de un delito. La pena para el autor Cuello Calón “Es el sufrimiento impuesto por el Estado en ejecución de una sentencia al culpable de una infracción penal”. La pena es el castigo impuesto por el poder público al delincuente, con base en la Ley”.

En la Ley de Régimen Penitenciario se establece en el Artículo 2, que la pena debe constituirse como medio para la resocialización. En tal sentido indica la norma penitenciaria, que “La reinserción del penado constituye el objeto fundamental del periodo del cumplimiento de pena”.

Esta Juzgadora considera de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasar a Ejecutar la referida sentencia, y en virtud de que los penados se encuentran en Libertad y la pena impuesta no excede de CINCO (05) AÑOS, en consecuencia optan a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez cumplidos los requisitos de Ley, se ordena Notificar al penado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal el día 29 DE JUNIO DE 2010; A LAS 08.30 DE LA MAÑANA, asimismo, se ordena notificar a la Ciudadana Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario a los fines de que se le practique los Informes de Clasificación, a los penados de autos. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, solicitando sea remitido a este Tribunal de Ejecución los Antecedentes que pudiera Registrar la penada antes mencionada. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS

LA SECRETARIA,

ABG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró Resolución N° 434-10 y se deja constancia que se oficio bajo los Nros: 3602-10, 3603-10 Y 3604-10.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANA SANCHEZ

NV/ELIANA
CAUSA N° 5E-621-10