CON LUGAR la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento realizada por los ciudadanos NORLA ANGELA SANDREA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.459.108 y JULIO CESAR APARICIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.552.595, asistidos por los Abogadas en Ejercicio VALESKA MEDINA BONANNI, ALANNY EMILIA DIAZ OQUENDO y YEILIN COROMOTO FERNANDEZ FERRER, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos 228.488, 60.201 y 148.730, respectivamente; en relación con la niña SE OMITE, ARTICULO 65 LOPNNA, de cinco (05) años de edad, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registrador Civil, de la parroquia Altagracia, del municipio Miranda del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro de Matrimonio No.4, en fecha 11 de enero de 2012, con fundamento en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la s.....