REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3.689

Vista la diligencia de fecha 04 de Diciembre de 2015, presentada por la ciudadana MARÍA ANTONIA SUCRE DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.184.394, parte actora en el presente juicio, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Neiraly Cedeño Montiel, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 184.997, relativa al desistimiento del procedimiento del juicio de DIVORCIO, incoado contra el ciudadano PEDRO ELIAS GUTIÉRREZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.737.747.
Por consiguiente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, IMPARTE LA APROBACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En cuanto a la solicitud de suspensión de las medidas relativas a pensión de alimentos, prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo decretadas por este Tribunal en fechas 10 y 19 de Febrero de 1981, respectivamente, esta Juzgadora provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, SUSPENDE las medidas particularizadas ut supra, y ordena oficiar lo conducente. Líbrense Oficios.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,
(fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
La Secretaria Temporal,
(fdo.)
Abg. Yoirely Mata Granados.



En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 322, en el libro correspondiente. La Secretaria Temporal,
(fdo.)
Abg. Yoirely Mata Granados.