ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001386
PARTE ACTORA: J EINNER LUNA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LAS PIRAMIDES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS OQUENDO
MOTIVO : PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,15 de Diciembre de 2015, siendo las 10:26 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo, el ciudadano JEINNER LUNA, en compañía de su apoderada judicial Karen Rodríguez, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No.123.750, así mismo comparece, PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LAS PIRAMIDES, C.A a través de su apoderado judicial Abg. Marcos Oquendo, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 24.146, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente las partes luego de deliberaciones mutuas, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar al a la parte actora la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES, pagaderos de la siguiente manera: Un primer pago el día de hoy por la cantidad de 35.000 Bolívares, mediante cheque girado en contra del Banco Bancaribe No. 91034001, a nombre del actor y un segundo y último pago de 35.000 Bolívares, para ser pagados el día 19 de Enero de 2016, en este Circuito Laboral. Toma la palabra la parte actora y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, que acepta la cantidad de 70.000 Bolívares en los términos expuesto, con el presente pago no tengo nada mas que reclamar a la demandada de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la cancelación de la obligación aquí contraída. Se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas en el presente juicio. .


El Juez



Dr. Federico Rodríguez Petit





Los Presentes El Secretario