Quien suscribe como Jueza Temporal, se aprehende del conocimiento de la causa para resolver lo conducente

Se inició el presente proceso por DIVORCIO, instaurado por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN FERRER COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 2.876.341, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, Luis Leonel Pirela Perich, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.937, y de este domicilio, contra el ciudadano HECTOR ZACARIAS MONTES DE OCA VALDES, venezolano, mayor de edad, titular de pasaporte No B-764764 y de igual domicilio.
De actas procesales se observa que la Defensora Ad-litem, abogada Miriam Pardo Camargo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.336, fue citada el día 26 de octubre de 2015, correspondiendo realizar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO, el día 14 de diciembre de 2015, al cual solo acudió la defensora ad-litem, quien solicitó la extinción del proceso por no haber comparecido la parte actora, ciudadana JOSEFINA FERRER, ya antes identificada, verificándose el efecto establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (Énfasis del Tribunal)
Por lo que a juicio de esta Juzgadora y de conformidad con la referida norma, la presente causa se encuentra extinguida. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara EXTINGUIDA la presente acción que por DIVORCIO ORDINARIO propuso la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN FERRER COLINA contra el ciudadano HECTOR ZACARIAS MONTES DE OCA VALDES, ambos ya identificados.
Se da por terminada la presente causa y se acuerda archivar el presente expediente, ordenándose su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal (fdo)

Abog. Militza Hernández Cubillán
La Secretaria Temporal (fdo)
Abg. Yoirely Mata Granados
En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria (fdo) Abg. Yoirely Mata Granados